Los magistraron dieron la razón a persona que denunció a sociedad anónima
12/07/22 | 16:54pm
Suspender los servicios públicos para desalojar a un inquilino moroso o como método para que cancele su deuda de alquiler es una medida ilegal, reafirmó la Sala Constitucional tras resolver un recurso de amparo sobre este tema.
Así se desprende de la resolución Nº 2022014914 del tribunal, donde se declara con lugar el recurso de amparo de un ciudadano en contra de la sociedad Huan y Huang de Oriente S.A.
El inquilino denunció inconvenientes constructivos y eléctricos en el inmueble alquilado, así como fugas de agua y otros inconvenientes que solicitó reparar al dueño, las cuales no fueron solventadas, por lo que dejó de pagar hasta que le resolvieran las solicitudes tal y como se indicaba en el contrato.
Dentro del contrato de alquiler convinieron incluir los costos de los servicios públicos de agua, luz y cable, por lo que no al cumplir el propietario con las obligaciones, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) procedió a la suspensión del servicio por mora.
“Debe indicarse que si bien la Sala entiende que existen obligaciones que se derivan de un contrato de alquiler, lo cierto es que existen los medios establecidos por el ordenamiento jurídico para hacerlas cumplir, por lo que resulta ilegítimo que se recúrra a vías de hecho, tal y como acaeció en el presente asunto. Ante dicho panorama, lo procedente es acoger el recurso”, se indica en la resolución.
Por lo tanto, la Sociedad Huang y Huang de Oriente S.A debe proceder con restaurar los servicios públicos y evitar coaccionar al inquilino para que pague o desaloje el inmueble alquilado.
En el por tanto la Sala advierte que, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de jurisdicción Constitucional, el incumplimiento de lo resuelto puede traer una sanción de tres meses a dos años de prisión o de 20 a 70 días multa a quien reciba una orden que deba cumplir por un recurso de amparo.
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