Trabajadores pueden desplazarse en carro siempre que tengan una carta de su empleador
Los donadores de sangre que tengan su cita programada para los próximos nueve días, así como los servicios de exprés de ferreterías y cerrajerías, tendrán permiso para circular a pesar de la restricción vehicular, que entrará en vigencia este sábado en el Gran Área Metropolitana (GAM).
De esa manera lo establecen las excepciones publicadas la tarde de este viernes por el Gobierno de la República, luego de que se anunciara un endurecimiento en las medidas para el tránsito automotor, cuyo fin es promover que los habitantes de la región central del país permanezcan en sus hogares, en aras de recuperar la trazabilidad de casos de Covid-19, después de más de dos semanas de crecimiento exponencial.
La medida incluye una reducción a solo tres días hábiles para conducir, siempre que la persona se dirija a realizar compras en supermercados, lugares de abastecimiento, farmacias o centros médicos. Para esto, se establece un orden que varía según el número de placa:
También podrán transitar -aún sin cumplir las condiciones de la restricción- quienes encajen dentro de las excepciones a continuación especificadas:
- Vehículos de transporte de mercancía o carga de las actividades de agricultura, pesca, industria alimentaria, dispositivos médicos y sus partes, producción de sustancias químicas, productos farmacéuticos, servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones (incluyendo su seguridad y estabilidad), operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país, así como cadenas de suministro de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para estos sectores.
- Transporte público tipo autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi, el servicio especial de trabajadores, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
- Trabajadores persona del sector público o privado con carta de su patrono.
- Vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
- Vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
- Vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales.
- Personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos.
- Vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
- Vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad.
- Servicios a domicilio de alimentos, farmacia, cerrajería, ferretería y veterinaria.
- Servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio.
- Vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia e instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al Covid-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores.
- Jerarcas de los Supremos Poderesy sus colaboradores.
- Vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular.
- Personal del Poder Judicial, estrictamente necesario para su funcionamiento, debidamente demostrado.
- Personal de los servicios de salud, debidamente demostrado.
- Personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
- Personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
- Vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores, estrictamente necesarios, para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona.
- Vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando estos estén autorizados.
- Vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
(Frases resaltadas en negrita corresponden a las novedades incluidas respecto a las excepciones regulares de la restricción vehicular).
Del listado además se excluyeron todos los automotores que son propiedad de empresas constructoras, según lo pudo determinar AmeliaRueda.com.
El Ministerio de Salud detectó 226 casos positivos del nuevo coronavirus entre trabajadores de ese sector entre el 6 de marzo y el 9 de julio; sin embargo, el titular de la cartera, resaltó el jueves que el 80% de las confirmaciones se presentó en los últimos días.
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