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Los diputados aprobaron un proyecto de ley este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Castigo por femicidio se ampliará también a exparejas y relaciones informales, aprueban diputados

​La legislación actual únicamente considera como femicidio el asesinato provocado por un hombre en relación matrimonio o unión de hecho.

08/03/21 | 16:32pm

Costa Rica ampliará su definición legal del delito femicidio. Así lo aprobaron esta tarde los diputados de la Asamblea Legislativa, de modo que ya no solo se castigue bajo esa figura a aquellos hombres que asesinen a mujeres con las que "mantengan una relación de matrimonio" o una "unión de hecho, declarada o no".

Ahora, el femicidio también implicaría una pena de 20 a 35 años de prisión para aquellos hombres que asesinen a cualquier mujer con la que "mantengan o hayan mantenido una relación o vínculo de pareja", ya no solo matrimonial o hecho, sino también de "noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aún cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor".

La definición es clave para tipificar y castigar el delito, pues muchos casos en el pasado no se pudieron juzgar como tales por no entrar dentro de los parámetros directos establecidos por la Ley 8589, de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres.

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El proyecto de ley lo presentó la diputado Aida Montiel Héctor desde el 10 de febrero de 2020; y recibió su aprobación en el primero de dos debates este lunes 8 de marzo, en medio de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, con el voto unánime de 43 legisladores y legisladoras.

El texto también quita la restricción que únicamente permitía cubrir bajo su amparo a mujeres mayores de 15 años; y amplía la definición de la misma manera para otros delitos de violencia contra la mujer establecidos en la Ley 8589.

Las tipificaciones ampliadas incluyen delitos de carácter físico como el maltrato (tres meses a dos años de prisión); la restricción de libertad de tránsito (dos a 10 años); las ofensas a la dignidad (seis meses a dos años), la restricción de autodeterminación (dos a cuatro años); las amenazas (seis meses a dos años); la violación (12 a 18 años); las conductas sexuales abusivas (tres a seis años) y la explotación sexual (dos a cinco años).

Además, incluyen delitos como patrimoniales como la sustracción (seis meses a tres años de cárcel); el daño (tres meses a dos años); la limitación al ejercicio del derecho a la propiedad (ocho meses a tres años); el fraude de simulación (dos meses a 10 años); la distracción de utilidades de actividades económicas (seis meses a un año) y la explotación económica de la mujer (seis meses a tres años).

Ninguna de las penas varían, sino que se amplía la definición del delito para cubrir más posibles relaciones entre hombres y mujeres involucrados.

El proyecto también agrega una importante reforma al artículo 239 del Código Procesal Penal; de modo que en casos bajo investigación se considere con especial atención la imposición cautelar de "prisión preventiva" para proteger a aquellas víctimas "se encuentren en situación de riesgo (...) especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres".

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Camino por andar

Diputados y diputadas de distintas fracciones reconocieron el proyecto de la liberacionista Montiel y destacaron el aumento en los alcances que genera; sin embargo, algunos reiteraron que es necesario seguir trabajando para aumentar aún más la cobertura.

Por ejemplo, la legisladora Paola Vega, del Partido Acción Ciudadana (PAC), recordó que la definición debe ser todavía mayor, pues tal como quedó redactada todavía no reconoce distintas formas de violencia que van más allá de relaciones "románticas" o "sentimentales".

También hizo un señalamiento similar el diputado José María Villalta, del Frente Amplio (FA); quien recordó que cuando se presentó por primera vez el proyecto de ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, en 1999, la redacción original incluso planteaba castigar "cualquier delito de violencia cometida en el marco de una relación de poder o de confianza", una definición que luego se redujo sustancialmente en el trámite político.

"Era una definición mucho más amplia, porque ciertamente estamos hablando de una violencia estructural, de una violencia que hunde sus raíces en el sistema social y que debe reconocerse así para empezar a transformarla y a cambiarla", puntualizó.

En esa línea, la diputada Nielsen Pérez, del PAC, recordó que existen varias iniciativas que siguen en corriente legislativa para alcanzar definiciones todavía más extensas y apropiadas que deberán analizarse oportunamente.

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