Comisión de Negociación de Convenciones Colectivas recomendó a la Refinadora aplicar cambios en 22 de los artículos del nuevo acuerdo
02/02/21 | 14:08pm
La entrega anual de ¢34.000 para control ginecológico y pago mensual de entre ¢50.000 y ¢70.000 para el cuido de hijos, esos son parte de los beneficios que tendrían los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) con la nueva Convención Colectiva que se firmará este martes.
Al menos así lo contemplaba el documento original que fue remitido al Ministerio de Trabajo, específicamente a la Comisión de Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público, donde se revisó la propuesta de Recope y se hicieron recomendaciones de cambio en 22 de los artículos.
Según consta en el acta No. 2 del 21 de noviembre del 2019, documento del cual AmeliaRueda.com tiene copia, donde se remitieron a la Refinadora los cambios o sugerencias que se debían tomar en cuenta para avanzar en el proceso de negociación con el sindicato de dicha entidad.
El resultado de esta sesión de trabajo se notificó a Recope desde el 11 de diciembre del 2019 y se desconoce -aún- si las recomendaciones fueron -o no- acogidas por la Refinadora, debido a que la entidad insiste en ocultar el contenido del acuerdo que se firmará este martes y advierte que lo publicará hasta que el mismo esté homologado por el Ministerio de Trabajo, es decir, vigente. Esto será en un plazo de dos a tres meses.
Lea: Recope firmará este martes acuerdo de convención colectiva, pero revelará detalle hasta en 3 meses
En el acta de análisis de la propuesta de Convención Colectiva que plantea Recope, se emitieron recomendaciones para 22 de los artículos. Entre algunos de los artículos mencionados se destacan:
Artículo 20: Recope pretendía que en caso de que un trabajador tenga que laborar un sexto día a la semana, el pago se hiciera doble. Sobre esto, la Comisión “recomendó” pagar las horas laboradas y horas extras “de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo”.
Artículo 21: cambios de turno deberán notificarse a los trabajadores con “no menos” de 24 horas antes del inicio del nuevo turno o en caso de omisión “se deberá pagar el salario ordinario del turno que perdió por el cambio, más el salario correspondiente a las horas laboradas en el nuevo turno”. En este caso la Comisión recomendó “ajustar el texto” para adecuarse a la jornada laboral ordinaria.
Artículo 27: sobre el disfrute de vacaciones se indica que el cálculo del salario que se pagará debe ser el promedio de “las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas 50 semanas” a lo que la Comisión indicó que esto era incorrecto, y que el salario en vacaciones debe ser igual al que se paga en la jornada ordinaria.
Artículo 61: las ausencias se justificarán “con la incapacidad emitida por profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o del Instituto Nacional de Seguros, o cualquier medio idóneo de justificación”, se indicaba en el texto, a lo que la Comisión recomendó eliminar la frase de “cualquier medio idóneo de justificación”.
Artículo 85: si el trabajador fallece, Recope cubrirá por “concepto de ayuda para el sepelio y funeral la suma de ¢253.000”, esto cuando el salario bruto del funcionario fallecido sea igual o inferior a ¢600.000. Sobre este punto se pidió a la Refinadora buscar alternativas para acceder a pólizas y recuerdan que “la Sala Constitucional por jurisprudencia ha anulado cláusulas de ese tipo, dado que crea diferencias con respecto a otros trabajadores”.
Artículo 86: Recope dará al trabajador con salario bruto o igual menor a ¢600.000 un monto mensual como ayuda para el cuido de sus hijos en un centro infantil. La ayuda sería de ¢70.000 al mes para familias monoparentales y de ¢50.000 al mes para familias biparentales. Sobre este artículo, la Comisión recomendó estimar los costos que representa este beneficio y buscar alternativas y convenios para el cuido de menores.
Artículo 91: la empresa dará transporte de ida y regreso y hasta “le vale de alimentación” al funcionario que sea requerido por emergencia. La Comisión pidió aclarar la redacción del artículo.
Artículo 105: “cuando el médico de empresa lo recomiende”, se reconocerá (contra factura) la suma máxima de ¢34.000 una vez al año a las trabajadoras para su control ginecólogo, esto para las que tienen un salario bruto igual o menor a ¢600.000 y lo mismo aplica para el examen antígeno prostático. Sobre este punto, la Comisión recomendó buscar alternativas o algún tipo de convenio para exámenes médicos.
Artículo 108: se asignará la suma de ¢4 millones anuales para “el desarrollo de actividades deportivas en beneficio de la salud de los trabajadores”. Para la Comisión no debería haber un presupuesto adicional para esto, ya que se debe tomar del dinero dirigido a Salud Ocupacional.
Lea: Recope no puede ocultar contenido de su convención colectiva una vez firmada, coinciden abogados
En otros artículos con cambios recomendados se encuentra el 41, 42, 43 y 93 donde se pide hacer precisiones sobre los permisos y licencias con goce de salario que se dan a los miembros de su sindicato.
En otros artículos se piden cambios, por ejemplo, para evitar la contratación de asesorías externas en casos de procesos administrativos de carácter disciplinario (artículo 49),
En diversos puntos la Comisión reitera a Recope el cumplimiento que se debe hacer a la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ya que el documento establece en diversos artículos pagos porcentuales de incentivos salariales.
Por ejemplo, en el artículo 76 se indicaba que los “profesionales recibirán un monto nominal por concepto de anualidad correspondiente al 5 por ciento del salario base a julio del 2018”, sin embargo, la Comisión le recuerda a la Refinadora que deben eliminarse los pagos porcentuales y ajustarse a lo establecido en la ley. Otros aspectos similares se señalan en el artículo 77 y 82.
Por otra parte, Recope pretende reconocer gastos “por el grado de peligrosidad” o “condiciones excepciones” de algunas de sus labores y sitios de trabajo, ante esto, la Comisión pide reducir minimizar los riesgos laborales o bien sugerir otro tipo de alternativa para proteger la integridad de los trabajadores (artículo 80 y 83).
Lea: Ministerio de Trabajo respalda a Recope: “la información será pública una vez sea homologada”
También se mencionan aspectos relacionados a pólizas de vida (artículo 90), Salud Ocupacional (artículo 97) y el fondo de ahorro, préstamo, vivienda, recreación y garantía (artículo 110).
Sobre este tema en particular (fondo de ahorro) se establece que estará compuesto por un “aporte patronal de un uno por ciento y un cinco por ciento aportado por los trabajadores mientras duren en funciones de la empresa. En el mes de diciembre de cada año, se devolverá un cuatro por ciento de los aportes de los trabajadores”.
Respecto a este artículo propuesto por Recope, la Comisión que analizó el documento indicó que el monto que deberá aportar la Refinadora “es un monto acorde con las posibilidad presupuestarias de la empresa”.
Todos estos artículos mencionados forman parte de la propuesta de Convención Colectiva que Recope entregó a la Comisión Negociadora del Ministerio de Trabajo, las recomendaciones finales se entregaron en diciembre del 2019 a la Refinadora y se desconoce cuáles artículos quedaron iguales -o bien- a cuáles les aplicaron cambios durante la negociación entre sindicatos y Recope.
La Convención Colectiva de dicha entidad se firmará este martes en secreto y el contenido del acuerdo final no se dará a conocer hasta que se homologue el documento, es decir, hasta que ya esté vigente.
Noticias, reportajes videos,
investigación, infografías.
Periodismo independiente en Costa Rica.
(506)4032-7931
|
comunicados@ameliarueda.com
Privacidad