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Plan para condonar deudas de marchamos anteriores con solo pagar el del 2022 avanza en Congreso

​Asamblea aprueba reforma en primer debate que podrá beneficiar a casi un millón de personas

11/01/22 | 19:09pm

Si usted tiene pendiente el pago de marchamos anteriores podrían pronto ponerse al día con sólo cancelar el derecho de circulación de este año.

El Congreso aprobó este martes en primer debate esta alternativa de ley que podría beneficiar a casi un millón de personas que tienen deudas pendientes de este tributo.

La iniciativa, propuesta por el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) Luis Ramón Carranza Cascante, y que contó con el respaldo unánime del resto de las fracciones, pretende llevar alivio a las deudoras y beneficiar las finanzas públicas.

”Este proyecto condona deudas de vehículos que deban dos o más periodos de marchamos. Al exonerar parte de los años acumulados, el monto adeudado disminuye e incentiva a que la persona pague y recupere el derecho de circulación” explicó el legislador.

La condonación será total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al periodo 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2022.

Datos del Instituto Nacional de Seguros (INS) señalan que el monto adeudado por concepto del pago del marchamo es de 570 mil millones de colones, esto representa 1,61% del Producto Interno Bruto (PIB).

La cantidad de vehículos que poseen deudas por derecho de circulación se contabiliza en 992 596.

Para efectos de desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.

El diputado socialcristiano Erwen Masís, quien había presentado la misma propuesta, pero que no se pudo aprobar tras el rechazo al rebajo del marchamo de este año, se mostró agradecido con el respaldo para que la iniciativa pudiera avanzar.

No aplica

Lo aprobado no aplicará para a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

Tampoco aplicará para naves o aeronaves.

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