Fiscalía desistió de acusar a la pareja, el notario que efectuó el matrimonio y los testigos de este
05/02/19 | 10:02am
El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José dictó la mañana de este martes un sobreseimiento definitivo de la causa que se sigue contra el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica, un caso que se registró pese a que la figura (matrimonio igualitario) no está permitida aún en el país.
De esa manera, el juez acogió una solicitud del Ministerio Público, en la que desistía de acusar a la pareja conformada por Jazmín Elizondo y Laura Flórez-Estrada, los testigos de apellidos Sánchez y Villalta, así como el notario que efectuó el matrimonio, Marco Castillo, también presidente del Movimiento Diversidad Pro Derechos Humanos y Salud. La unión de las contrayentes fue posible el 25 de julio de 2015 por un error en un certificado del Registro Civil, que inscribió a Elizondo como hombre.
A ellos se les señalaba por la presunta comisión de los delitos de matrimonios ilegales y falsedad ideológica, que es cuando se insertan datos falsos en un documento público.
Según explicó la oficina de prensa de la Fiscalía ante la consulta de AmeliaRueda.com, el motivo de la petición se fundamentó en atipicidad, es decir, en que los hechos ya no constituyen delito.
En su respuesta, el órgano acusador del Estado añadió que la solicitud se apega a la resolución que emitió el 9 de agosto anterior la Sala Constitucional, la cual ordenó la suspensión de la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo, al tiempo que dio a la Asamblea Legislativa un plazo de 18 meses para que legisle en la materia. Si vencido ese tiempo no hay ningún avance, la unión igualitaria será legal automáticamente.
El fallo emana de la opinión consultiva OC-24/17, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) -a partir de una consulta realizada por el Gobierno de la República- determinó que deben darse todas las garantías a las parejas sexualmente diversas que se derivan de una unión civil como la de los heterosexuales.
El Código Penal establece en su artículo 176 una pena de entre seis meses y tres años de prisión a quienes contraigan matrimonio "sabiendo ambos que existe impedimento que causa su nulidad absoluta".
Para el delito de falsedad ideológica, dicha norma prevé en su artículo 367 un castigo de entre uno y seis años de cárcel.
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