
Defensa legítima es la única justificación de agresión física
03/05/16 | 16:20pm
Una riña callejera o un pleito que se sale de control en medio de un partido de fútbol pueden llevar a sus protagonistas a rendir cuentas ante la justicia.
El Código Penal de Costa Rica establece sanciones que van desde multas hasta10 años de cárcel para aquellas personas que agreden físicamente a otra.
El abogado penalista Henry Vega explicó que el tipo de sanción está estipulado en los artículos 123, 124, 125 y 380 de esta legislación, donde también se explica la gravedad de la agresión.
La clasificación del daño físico realizado a la víctima dependerá del informe forense que se emita posterior a una denuncia.
Vega explicó que la pena también depende de la cantidad de personas que participaron en la agresión.
El Código Penal hace una diferenciación en los casos donde se produzca una riña, la cual involucra a más de tres personas.
Además de las clasificaciones gravísimas, graves y leves, existe una contravención adicional denominada levísima, la cual es la única que no supone una pena de cárcel y lo que establece es una sanción de 10 a 30 días multa a quien causare a otro un daño en la salud que no le determine incapacidad para desempeñar sus ocupaciones habituales.
La sanción aumentará de 15 a 60 días multa si el daño causado equivale a una incapacidad para el desempeño de las ocupaciones habituales de la víctima.
Si ya existe reincidencia por parte del agresor entonces la pena será de 10 a 30 días de prisión.
Vega especificó que la agresión física solo es justificable si se convoca el artículo 28 del Código Penal que habla sobre legítima defensa.
Esta es válida cuando un individuo golpea a otro para evitar un daño a su integridad física. Esta incluso justifica el asesinato del agresor.
Otro escenario que supone legítima defensa ocurre, por ejemplo, cuando un asaltante ingresa a una vivienda. Aunque no agreda directamente a la víctima esta puede actuar para evitar una lesión a su patrimonio.
Vega explicó que anteriormente la legislación establecía que una persona podía atacar a otra solo si utilizaba una fuerza similar a la del agresor, es decir, si se era atacado con un cuchillo se tenía que emplear el mismo instrumento. Esta situación, conocida como el medio ampliado, fue superado con jurisprudencia y ya no es sometido a valoración en un tribunal.
Para determinar si una persona realmente fue agredida se hará uso de pruebas y testigos. En caso de que no existan quedará a criterio del juez basado en los elementos con los que cuente.
Vega fue claro en señalar que un insulto no es motivo suficiente para justificar una agresión.
Por otra parte, una persona que provoque una riña también se puede exponer a una sanción de tres a 30 días multa.
En este tipo de agresiones físicas, el Ministerio Público solo puede intervenir si se presenta una denuncia ya que se trata de un delito privado.
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