Proceso laboral ordinario se tramita en juzgado de Desamparados y pide se reconozca relación de chofer con la empresa
20/06/21 | 15:59pm
Un conductor de la plataforma de transporte Uber reclamó el pago de vacaciones y cargas sociales a la empresa en el país, en una demanda presentada ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados.
Se trata de un vecino de San José de apellidos Morales Miranda, quien pide se reconozca la existencia de una relación laboral con Portier Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada -que forma parte del conglomerado de compañías que representan a la multinacional estadounidense- que data de febrero del 2017, cuando firmó un "Contrato de Servicios Tecnológicos" y entregó copia de su cédula, su licencia así como de su hoja de delincuencia, según se extrae del documento, en poder de AmeliaRueda.com.
A partir de ese vínculo de trabajo pide:
Como argumento, la demanda señala que "las nuevas plataformas digitales, harto conocidas y desarrolladas en esta nueva era de la 'revolución digital' no pueden vaciar de contenido los elementos esenciales que el legislador estableció, como presupuestos básicos del contrato de trabajo".
En ese sentido, recuerda el artículo 18 del Código de Trabajo, que señala:
"Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, y por una remuneración de cualquier clase o forma".
De seguido el accionante invita al órgano jurisdiccional a "abrirse a un imaginario mental, donde el patrono (Uber) exige la prestación personal de un servicio por medio de una aplicación digital, que puede ser descargada en cualquier aparato inteligente".
Recalca: "Esta figura de autoridad, se disfraza y esconde detrás de bastidores, pero ejerce el mismo régimen de autoridad que cualquier otro patrono, ejecuta un régimen disciplinario y sancionatorio, tiene un marco evaluativo, por medio de encuestas o mecanismos de evaluación de desempeño y paga un salario que no puede, jamás, considerarse bajo ninguna otra modalidad jurídica".
Sobre este particular detalla que existe un régimen de subordinación regulado por los "Términos y condiciones" del servicio, donde la compañía se dice en capacidad de despedir o sancionar a sus colaboradores acusaciones de robo, acoso sexual, violencia o cualquier otro trato indebido hacia los pasajeros o transgresión de las políticas empresariales. Además se cumple con el pago de un salario o remuneración particular nunca antes visto, sino hasta la aparición de las plataformas digitales.
Por lo anterior pide al Juzgado de Trabajo dilucidar "estos espacios o zonas oscuras del contrato" tal y como ocurrió en la jurisdicción del Reino Unido.
En esa nación, la Corte Suprema dictaminó el 19 de febrero anterior que los conductores de Uber pueden ser considerados trabajadores y, por tanto, recibir los beneficios sociales correspondientes, como un salario mínimo y vacaciones pagadas. De hecho, la empresa concedió desde el 17 de marzo pasado el estatuto de empleado a sus más de 70.000 choferes; un cambio profundo para la empresa, que hasta entonces los considera "autónomos".
Dicho tribunal falló a favor de un grupo de 20 conductores que reivindicaban su relación laboral dado el tiempo que pasan conectados a la aplicación y el control que Uber ejerce sobre ellos mediante las evaluaciones. Con esto, se ordenó a la empresa pagar salario mínimo (más de $12 la hora), dar vacaciones pagadas y cotizar a un plan de pensiones. Estas prestaciones se suman a las ya existentes, como el acceso gratuito al seguro médico y la indemnización por permiso parental.
Otro antecedente que se menciona es el del Juzgado de Trabajo de la Capital número 6 de Uruguay, que falló en favor de un empleado de Uber, que señala que esta es una empresa cuya actividad principal es brindar servicios de transporte y su plataforma es la herramienta principal para el desempeño laboral de choferes, al tiempo que indicó que los denominados sus "socios conductores" se vinculan la empresa mediante una relación de trabajo dependiente. En ese sentido, se determinó que la compañía ejerce las facultades de organización, dirección, control y disciplinarios con respectos a los conductores.
La demanda de Morales Miranda reconoce que los sistemas jurídicos basan su funcionamiento en ideas y contextos históricos distintos pero agrega existen similitudes que permiten acercar los ideales al caso concreto.
"Desde mi óptica, esta demanda sentará un precedente en el continente americano y colocará a la vanguardia al ordenamiento jurídico costarricense, por esencia garantista y protector de los derechos fundamentales de las personas", se lee en el documento.
El proceso laboral ordinario en cuestión se tramita bajo el expediente 21-000265-1550-LA abierto en abril anterior, confirmó a este medio el abogado del accionante, Fabián Gamboa Calvo.
A este 20 de junio, según el jurista, la empresa ya había contestado a la demanda y se estaba a la espera que el órgano jurisdiccional fijara una fecha para celebrar la audiencia preliminar -donde se subsanan errores procesales y se admiten pruebas- así como la complementaria.
Este mismo día, AmeliaRueda.com remitió una solicitud a la oficina de prensa regional de Uber, para conocer su posición sobre la demanda, la cual se mantenía en trámite al cierre de la presente publicación.
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