Magistrados consideran que existe base constitucional para la protección contra el maltrato animal
01/02/17 | 18:04pm
El proyecto de Ley de Bienestar Animal viola varios principios jurídicos con el uso de la definición de animal, según resolvió este miércoles la Sala Constitucional.
Los magistrados consideran que la definición utilizada en el proyecto es violatoria de los principios de "intervención mínima, razonabilidad y proporcionalidad constitucionales en la frase “sean estos mamíferos no humanos, ave, reptil, anfibio, pez y octópodo capaz de sentir dolor”.
No se encontraron vicios de fondo o de procedimiento en los otros artículos, ni en la proporcionalidad de las penas.
Así consta en la sentencia 2017-1567 emitida por los magistrados.
Este fallo se emitió a raíz de una consulta de constitucionalidad interpuesta por varios diputados, entre ellos, Aracelly Segura (PLN), Carlos Hernández (FA), José Alberto Alfaro (ML), Juan Luis Jiménez (PLN), Juan Rafael Marín (PLN), Lorelly Trejos (PLN), Otto Guevara (ML), Paulina Ramírez (PLN), Jorge Rodríguez (PUSC) y Natalia Díaz (ML).
Consultada al respecto la diputada libertaria Natalia Díaz dijo que aún no tenían claro los alcances de la resolución. "A lo que entiendo es por la definición de animal, de ser así, se va a corregir por una definición más cerrada”, respondió Díaz.
La Sala Constitucional fue clara en que existe base constitucional para la protección contra el maltrato animal.
“Esta protección es un deber del Estado, pero que debe hacerse respetando los parámetros constitucionales establecidos para la promulgación de delitos”, indica la sentencia.
La Sala determinó que la prohibición de maltrato animal tiene asidero constitucional, derivado de los artículos 28 y 50 de la Constitución Política.
Los magistrados consideran que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, y va en contra de un ambiente sano y equilibrado.
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