Expertos reconocen que multa queda a criterio del oficial de tránsito y se aplica por traslado incorrecto de carga, esto debido a que no existe regulación específica sobre "los portabicicletas”
31/08/21 | 10:31am
La Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) analizó los aspectos que permiten o no sancionar el uso de los racks para el traslado de bicicletas y determinó que sí es posible aplicar multas cuando estos dispositivos ocultan las luces o placa del vehículo y cuando sobresalen de la carrocería.
El criterio jurídico es vinculante y se emitió el pasado 12 de agosto ante la consulta de dos ciudadanos, uno de ellos representante de la Fundación Metro y Medio que promueve la movilidad y seguridad ciclística.
El documento DAJ-2021-4343 tiene 13 páginas donde se explica que la legislación actual no incluye aspectos específicos de regulación relacionados con el uso de los racks (a los que llaman portabicicletas) y por esa razón la aplicación de multas debe tomar en cuenta otros aspectos que sí regula la ley, por ejemplo, los artículos sobre:
Lea: Tránsito: multa por uso de racks depende de si sobresale de las dimensiones del vehículo
En todos los artículos analizados de la Ley de Tránsito, sus reglamentos y decretos se determinó que la sanción por el uso de portabicicletas tiene como base aspectos relacionados con la carga y por esa razón se ratifica la posibilidad de sancionar cuando el traslado no es adecuado ni seguro, no estén bien sujetas, afecte la seguridad de otros vehículos, oculten las luces o número de placa del automotor, no respete las dimensiones de la carrocería y se consideren una “protuberancia peligrosa” por su acomodo o exceso de carga.
“Como podemos ver, el legislador trató de plasmar en las normas reguladora del transporte de carga, la obligación del transportista de garantizar la seguridad de los demás usuarios de las vías, con respecto a la carga a ser transportada, además del respeto de otro tipo de regulaciones de control, como mantener la visibilidad de la placa de matrícula y las luces del automotor.
“Vemos entonces que, el ordenamiento jurídico atinente a la materia de tránsito vehicular, siempre va a buscar garantizar la seguridad vial, por encima de otros intereses”, se indica en el criterio que firma el abogado del MOPT, Agustín Barrantes, y el Director Jurídico a.i. del MOPT, Berny Vargas.
En el criterio se indica, una y otra vez, que cada conductor tiene la posibilidad y libertad de apelar cualquier multa que se le aplique y presentar ante las autoridades las pruebas que demuestren que el traslado de su bicicleta se hacía de manera correcta, esto debido a que la aplicación de la sanción es producto de la valoración en sitio de cada oficial.
“No encontramos en las normas estudiadas regulación específica sobre los portabicicletas o dispositivos similares, su estructura, dimensiones, posición en los automotores y otros aspectos que pudieran tomar en cuenta los oficiales de tránsito, al abordar un automotor con esos mecanismos.”, se indica.
El criterio jurídico concluye que la aplicación de la ley tiene la “clara intención” de reducir los riesgos de accidentes que se puedan ocasionar por elementos peligrosos y que sobresalgan de la carrocería de los vehículos.
“Desde la perspectiva anterior, reiteramos la obligatoriedad de las autoridades de tránsito, de velar porque ningún vehículo circule por las vías terrestres con aditamentos que pongan en peligro la seguridad vial.
“En el norte referido, si un portabicicletas ubicado en un automotor contiene elementos de peligrosidad, oculten las placas o luces del vehículos, o esté diseñado de tal manera que contravenga las regulaciones existentes, es susceptible del escrutinio de la Policía de Tránsito, quien debe de levantar una boleta de citación, como informe a la autoridad administrativa de que se ha producido una infracción a la Ley de Tránsito.
“Reiteramos que, en esos casos, el conductor tiene todo su derecho de impugnar esa boleta de citación, presentando todos los elementos de prueba que considere pertinente, para demostrar que no se ha cometido la infracción denunciada y será otra autoridad (Unidad de Impugnaciones del Cosevi) quien determine la existencia o no de la infracción y consecuentemente, la pertinencia de imponer o no una multa en ese caso específico”, concluye el criterio jurídico del MOPT.
(Policía de Tránsito aplica artículo 122 de la Ley. Multa de ¢110 mil por "aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa")
La polémica por el uso de racks, y las multas que se puedan aplicar, inició el pasado 2 de agosto cuando se detuvo a un conductor que viajaba con exceso de velocidad en la ruta Florencio del Castillo y tras la detención, se observó que también transportaba de manera indebida tres bicicletas.
Pese a que el conductor indicó que la sanción fue por el uso del rack, la Policía de Tránsito aclaró que la multa se aplica por la manera en la que traslada su carga, sin importar que se trate de bicicletas, escaleras, varillas o cualquier objeto. Otra multa, por la misma razón, se aplicó el pasado viernes en la misma ruta.
Las autoridades reiteran con el criterio legal que no es correcto indicar que el rack o portabicicletas sea prohibido, sino que la valoración de multa se da tras el uso indebido del dispositivo.
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