Criterio jurídico de Cancillería avala nombramiento de embajadores con causas abiertas

​Designación de Sonia Marta Mora y Fernando Llorca estuvieron a cargo del Consejo de Gobierno

22/11/18 | 15:06pm

Un criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) avala el nombramiento de embajadores que tienen causas penales abiertas, como ocurre en los casos de la representante en Francia, Sonia Marta Mora Escalante, y en Estados Unidos, Fernando Llorca Castro.

La directora de ese departamento, Natalia Córdoba Ulate, indicó este jueves en su comparecencia ante la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, que esa opinión legal establece una distinción entre el inicio de una investigación penal (como la que existe en contra de Llorca y Mora) con el momento en que al investigado se le imputan los hechos (tal y como lo señala artículo 81 del Código Procesal Penal); es decir: cuando se le señala como posible autor de un hecho contrario a la ley.

A Mora y a Llorca les fueron abiertas pesquisas relacionadas a sus participaciones en la administración Solís Rivera (2014-2018), sin embargo, las mismas permanecen en su etapa preparatoria, que consiste en la recolección y análisis de pruebas. De momento, ninguno de los exministros ha sido imputado, o sea, que no han sido señalados como posibles autores de un delito mediante cualquier acto investigación.

Los dos embajadores indicaron que no tenían causas penales pendientes en las declaraciones juradas que enviaron a la Casa Amarilla como parte de los requisitos estipulados en el artículo 18 inciso del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Contra Mora se sigue la investigación 16-000631-0648-PE por el aparente delito de desobediencia, mientras contra Llorca se siguen los expedientes 17-000081-1218-PE por presunto peculado y 18-000008-0033-PE por aparente tráfico de influencias.

Lea: Embajadores investigados por Fiscalía indicaron en declaraciones juradas que no tenían causas pendientes.

"El criterio de la Dirección Jurídica es en el sentido de que no se había verificado el incumplimiento del requisito porque, precisamente, tal cual usted lo leía, el requisito al que usted hace referencia, dice que en las declaraciones juradas debe consignarse si existen causas penales pendientes contra la persona. En este caso no se ha verificado. Hay varios proceso que se encuentran en la fase preparatoria en donde ni a don Fernando Llorca ni a doña Sonia Marta Mora se les tiene en condición de imputados, de acuerdo a lo que establece el artículo 81 del Código Procesal Penal. Entonces, en ese sentido y desde el punto de legalidad, no se incumple el requisito", manifestó Córdoba.

La explicación de la funcionaria se dio ante una pregunta de la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Franggi Nicolás Solano, quien le pidió referirse entendiendo que la designación es realizada -por tratarse de un embajador- desde el Consejo de Gobierno y no del Ministerio.

Posteriormente, la legisladora cuestionó si la entrega de la declaración se puede hacer después de que se concrete el nombramiento, ya que en un oficio de la vicepresidenta y canciller Epsy Campbell Barr, se indica que Llorca entregó el documento el 18 de agosto del presente año, pese a que había sido designado a inicios de ese mismo mes.

Al respecto, Córdoba dijo que no podría referirse a la presentación cronológica de los comprobantes, pero indicó "que los requisitos deben ser constatados de previo".

Este medio solicitó a través de la oficina de prensa de la Casa Presidencial la fecha en la que el embajador en suelo estadounidense entregó la declaración, no obstante, al cierre de esta edición no se recibió una respuesta.

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