Estado también debe garantizar protección a familias gais
09/01/18 | 13:22pm
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le respondió a Costa Rica que debe reconocer los derechos civiles y patrimoniales de las parejas del mismo sexo. Además estableció que, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, es necesario que los "Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales".
El alto Tribunal de derechos humanos notificó este martes al Gobierno la resolución de dos consultas que realizó en mayo del 2016, las cuales pretendían aclarar si la normativa costarricense, relacionada a orientación sexual e identidad de género, está en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la cual el país forma parte.
La primera consulta pretendía determinar si el procedimiento establecido para el cambio del nombre, de acuerdo a la identidad sexual, respeta la Convención. Actualmente se requiere un proceso judicial para el cambio de nombre.
A esta consulta, la Corte IDH resolvió, por unanimidad, que "los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite". Asimismo, que debe ser un trámite expedito y gratuito.
Para garantizar ese cambio de nombre más expedito, el Estado puede establecer un reglamento, según la resolución.
La segunda consulta hecha por el Gobierno actual se refiere a que si los derechos patrimoniales entre parejas de un mismo sexo, se encuentran protegidos por la Convención y si es necesario que exista una figura jurídica que regule estas relaciones. A esa duda, la Corte respondió: "El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218".
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