8 magistrados se separaron de voto de mayoría al considerar que procedía remitir caso al Congreso para que estudiara desfuero
20/08/20 | 22:04pm
El Tribunal de Corte Plena desestimó una acusación contra el diputado del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), Otto Roberto Vargas Víquez, por supuestamente haber inducido a un exasesor suyo a compartir la mitad de su salario con otro consejero de la Asamblea Legislativa.
La resolución fue votada por 14 de los 22 magistrados el 30 de marzo anterior, aunque este 19 de agosto, la fiscala general Emilia Navas Aparicio apeló la determinación y pidió a la cúpula del Poder Judicial remitir el expediente al Congreso, para que resuelva una solicitud para quitar a Vargas Víquez su inmunidad y se le enjuicie por presunta concusión. Dicho delito se refiere al aprovechamiento de un cargo público, para obligar o inducir a otro a dar un beneficio patrimonial; y es castigado con entre 2 y 8 años de cárcel por el artículo 355 del Código Penal.
El legislador -según la pieza acusatoria presentada- incurrió en ese falta después de que le ofreciera un puesto en su despacho a Andrés Monge Marranghello para controlar sus redes sociales, con la condición de que la mitad de su remuneración -de ¢412.000 mensuales- fuese dado a Marco Montenegro Aguilar, esposo de la tesorera y excandidata a una diputación por San José del Republicano Social Cristiano, Mariana Fernández Sing, con quienes -de acuerdo con el denunciante- tenía un compromiso relativo a la campaña.
No obstante, en el voto de mayoría, los altos jueces determinaron que la acusación formulada por Navas Aparicio carecía de elementos de prueba para sustentar la petición del Ministerio Público y la atribución que este le hace a Vargas Víquez, aún cuando a criterio de la fiscala general y dos votos de minoría, al Tribunal de Corte Plena no le correspondía valorar esos asuntos en esta etapa.
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"Las comunicaciones aportadas por el denunciante, y que procedente del sistema de mensajería WhatsApp dan cuenta, mayoritariamente, de comunicaciones entre Monge Marranghello y Montenegro Aguilar, no así de Monge Marranghello y Vargas Víquez. En los casos en donde sí hay comunicación entre estos últimos, lo que se aprecia es una relación estrecha, basada en la confianza e incluso el rol parental que el imputado ejercía sobre el ofendido.
"Sin embargo, no se extraen elementos de convicción que se puedan ajustar a los requerimientos de la acción típica acusada (inducción). Dicho de otra manera, de las comunicaciones aportadas no se determina que el encartado, abusando de su calidad de funcionario público, haya exigido a su asesor Monge Marranghello una prestación económica a favor de Montenegro Aguilar.
"Por el contrario, la prueba apunta al carácter voluntario de la negociación, lo cual, si bien podría ser cuestionable desde alguna arista moral, o incluso ilegal con base en el Derecho Laboral, no reúne la entidad suficiente para configurar delito", se lee en la resolución, a la cual AmeliaRueda.com tuvo acceso.
En un recurso de revocatoria al que este medio, Navas Aparicio alegó que las valoraciones firmadas por los 14 jueces por carecer de fundamentación descriptiva probatoria y violar las reglas de la sana crítica en cuanto a la versión de la víctima así como de los mensajes de texto añadidos como prueba documental.
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De igual manera, argumentó una falta de fundamentación intelectiva en el análisis integral de las evidencias.
Pero la principal queja que planteó la fiscala general refiere a una violación al debido proceso por una errónea aplicación del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo anterior al considerar que el Tribunal de Corte Plena resolvió de forma contraria al artículo 395 del Código Procesal Penal, el cual establece: "Traslado de la acusación. Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, será desestimada por la Corte si los hechos acusados no constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio. En caso contrario, la trasladará a la Asamblea Legislativa".
Esta situación -desde el punto de vista de Navas Aparicio- provoca una vulneración de los derechos fundamentales de las partes, al impedir, por ejemplo, la doble instancia y la impugnación vertical.
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