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Alcance de declaraciones juradas de funcionarios es limitado para detectar anomalías, admite CGR

​Personas pueden inscribir sus bienes a nombre de familiares y así dejar fuera el registro de su verdadero patrimonio

30/06/21 | 11:41am

El alcance de las declaraciones juradas de bienes que deben realizar los funcionarios públicos es limitado para detectar anomalías, ya que las personas tienen la posibilidad de inscribir nuevos bienes a nombre de familiares, así lo reconoce la Contraloría General de la República (CGR).

Este tipo de situaciones hace que muchas veces, una persona pueda ocultar el alcance real de su patrimonio.

Para el Gerente del Área de Investigación y denuncias del ente contralor, Rafael Picado, este requisito (declaraciones de bienes) es una herramienta que genera transparencia y ofrece insumos importantes, sin embargo, no tiene la posibilidad legal de hacer una amplia revisión del funcionario, por ejemplo, no se pueden revisar bienes de familiares ni dar seguimiento a dinero en efectivo, algo que sí ocurre en otros países.

“Dado el alcance limitado que tiene la declaración, la Contraloría no puede verificar, por ejemplo, si estamos hablando de bienes de sociedad o si estamos hablando de bienes a nombre de familiares, digamos la mamá o el primo, eso no se puede porque no se puede acceder a esa información”, dijo el funcionario.

Tras recibir las declaraciones juradas de bienes, en la CGR se realiza una revisión total de los datos y para eso se hace una comparación automática de lo indicado por el funcionario y las bases de datos de las instituciones públicas.

Es decir, si una persona indicó que tenía un carro, se puede verificar en el Registro Nacional si eso es correcto. Lo mismo con las sociedades anónimas a las que pertenece o las propiedades a su nombre.

En el caso de existir anomalías o cambios significativos en el patrimonio, la Contraloría tiene la posibilidad de hacer investigaciones individuales y pedir, incluso, aclaraciones al funcionario.

“Los cambios en el patrimonio sí se analizan a partir de esa revisión que le menciono (control cruzado con bases de datos públicas), lo que pasa es que en cambio de patrimonio ahí se entra a analizar, por ejemplo, a qué obedece el cambio, si hay un crédito que lo respalde, porque recordemos que la declaración no sólo contempla activos sino también pasivos.

“Aquí hay que ser claros en que la declaración jurada de bienes es solamente un insumo, no es que le va a dar a usted la realidad absoluta, porque podría ser que un funcionario, no sé, traspase bienes a otra gente que no necesariamente sea la familia”, agregó Picado.

En la CGR reconocen que existen múltiples formas de evadir un verdadero control de los bienes que se tienen, la más sencilla es registrando el patrimonio a nombre de otras personas.

Pese a eso, a nivel general se han tenido diversos casos de aumento en el patrimonio que sí han requerido de investigación administrativa e incluso, algunos de ellos han llegado hasta las instancias judiciales. El gerente del área no precisó la cantidad de casos de este tipo.

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Cambios

En los últimos días se han realizado algunos cuestionamientos sobre el papel de la Contraloría a raíz del caso Cochinilla, incluso sobre la no detección de dinero y bienes que los funcionarios públicos involucrados (algunos declarantes) han recibido en los últimos años.

Ante esto, el gerente del Área de Investigación y denuncias del ente contralor, Rafael Picado, dijo que debe tener claro que la CGR no tiene la potestad legal de dar seguimiento a dinero en efectivo y que, en estos casos, la declaración es sólo un insumo con alcance limitado.

“En materia de corrupción la declaración podría ser muy obvia, si yo empiezo a declarar propiedades y propiedades evidentemente voy a salir en la muestra; lo mismo si me están comprando propiedades y me están comprando vehículos. Ahora, si los vehículos y las propiedades están a nombre de otras personas que son privados o me están pagando dinero en efectivo, la declaración jurada no llega ahí.

“Entonces, es un instrumento, un insumo para la fiscalización, eso es cierto; también promueve la cultura de la transparencia pero si uno ve la legislación de otros países, por ejemplo, se establece que la declaración jurada de bienes debe ser pública, en Costa Rica no; en otros países se establece que la declaración jurada de bienes abarca a los miembros del núcleo familiar, esposa, hijos, por ejemplo, en Costa Rica no”, explicó Picado.

Para el funcionario es válido pensar en la necesidad de aplicar cambios para dar más cobertura a los hallazgos que se puedan lograr tras la presentación de las declaraciones de bienes: “es una discusión que el país debe tener, es resorte de otras instancias”, manifestó.

Actualmente cerca de 21.000 personas son las que deben hacer su declaración jurada de bienes, se incluyen, por ejemplo, al Presidente de la República, ministros, diputados, jefaturas de departamentos que administren o custodien fondos públicos, entre otros.

Los departamentos de Recursos Humanos de cada entidad pueden, también, indicar cuáles de sus funcionarios deben hacerlo.

“Es un insumo que ayuda pero que, de acuerdo con la legislación costarricense es una herramienta que tiene ciertos límites, el alcance es limitado al funcionario público, ese es un límite establecido legalmente y sobre el cual la Contraloría no puede sobrepasar.

“Digamos, el dinero en efectivo, la Contraloría no puede darle seguimiento al dinero en efectivo. Una persona que ande en situaciones incorrectas, sería como lo obvio no poner las cosas a su nombre; por eso es que sugerir que la Contraloría podía haberse dado cuenta (de casos de corrupción) a partir de las declaraciones es complicado, porque en realidad nos circunscribimos a lo que el funcionario declaró y ahí no podemos ver si hubo efectivo, no sabemos en qué cuentas o si están a nombre de otras personas, no lo sabemos. Nosotros lo que hacemos es ver si lo que usted declaró coincide con las bases de datos, si vemos algo extraño no justificado lo remitimos a la instancia que corresponde”, agregó.

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Ley

La Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece en su artículo 21 cuáles son los funcionarios públicos que deben cumplir con este requisito y en la misma legislación se indica la información que se debe presentar.

La CGR recibe las declaraciones y hace una revisión general, y luego un estudio específico de las alertas emitidas por el sistema. Además, se toma una muestra de alrededor de 300 casos que se analizan con más profundidad.

En caso de anomalías se abren investigaciones, por ejemplo, el año anterior se abrieron seis casos de investigación por inconsistencias y de ellos, cuatro concluyeron en informe de investigación preliminar a la División Jurídica.

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