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IQOS

Calentador de tabaco podrá incluirse en plan que regula vaporizadores con aval de Servicios Técnicos

​Principal impulsor presentó texto sustitutivo que incluye Productos de Tabaco Calentado, como lo sugiere el Ministerio de Salud

12/12/20 | 14:57pm

El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa dio su visto bueno para la inclusión de los Productos de Tabaco Calentado (PTC) en el proyecto de ley que pretende regular el uso de los cigarrillos electrónicos y vaporizadores en Costa Rica.

Dicha oficina concluyó que la adición de los dispositivos como IQOS -promocionado en el país por la empresa Philip Morris- en la iniciativa cumple con el principio de conexidad, es decir, que guarda relación con el objetivo del texto original.

Sin embargo, el despacho señaló que en el caso concreto se requiere una modificación total de la iniciativa para que sea válida la inclusión de los calentadoreses de tabaco.

Así consta en el informe de consulta AL-DEST-CJU-080-2020, del 7 de diciembre, con el que el director del Departamento de Servicios Técnicos, Fernando Campos Martínez, dio respuesta a un oficio presentado tres días antes por el diputado proponente, Luis Antonio Aiza Campos.

El congresista pidió la asesoría luego de que el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, le pidiera el 2 de diciembre incorporar una categoría de Productos de Tabaco Calentado, ya que estos -según una nota informativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- no califican como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN, cigarrillos electrónicos) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN, vaporizadores) y procede que estén "sujetos a las medidas normativas y reglamentarias aplicadas a todos los demás productos de tabaco".

Al respecto, el criterio de Servicios Técnicos señala: "En ese sentido, el hecho de que se utilice un dispositivo u otro, ciertamente, como le ha indicado el Ministerio de Salud, al final implica una probable afectación igualmente nociva a la salud. Desde esa perspectiva, la inclusión de los dispositivos IQOS resulta ser conexa en el tanto que, como en el caso de los SEAN y SSSN, producen, también, nocivas consecuencias para la salud. Siendo que evitarlas es, al final, el objetivo esencial de la presente propuesta".

Prosigue: "Ahora bien, cabe indicar que la inclusión de los dispositivos IQOS puede realizarse en este proyecto, eso sí, mediante la adecuada modificación de todo el texto de esta iniciativa en la que se indiquen precisamente los dispositivos a regular. Lo que incluye, a criterio de esta asesoría, el título mismo del proyecto".

Lea: Salud cambia de posición y pide incluir a calentador de tabaco dentro de ley que regula vaporizadores

Nueva versión

En vista de lo anterior, el principal impulsor de la iniciativa, Luis Antonio Aiza Campos, presentó el mismo 7 de diciembre una moción de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL), para remplazar el texto con una versión que incluye los Productos de Tabaco Calentado y otras observaciones formuladas por los ministerio de Salud y Hacienda.

"Se presentó tomando las recomendaciones que hicieron Hacienda y Salud, más las recomendaciones que hizo ahora Servicios Técnicos, respecto a los calentadores", explicó a AmeliaRueda.com congresista del Partido Liberación Nacional (PLN).

Ahora, la moción entrará a discutirse junto a otro centenar a partir del 15 de diciembre en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

La iniciativa en cuestión figura en la agenda convocada por el Gobierno de la República para las sesiones extraordinarias, que iniciaron el 1° de diciembre y acabarán el 31 de julio de 2021.

Además de definir los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares sin Nicotina, así como en los espacios en los que está prohibido su uso, el proyecto de ley crea un impuesto del 40% a la venta de los dispositivos, sus accesorios y complementos.

Lo recaudado de ese tributo será transferido a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la compra de "medicamentos de alto impacto financiero" necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, como el cáncer, aparato cardiovascular o problemas pulmonares.

Esta propuesta ya había requerido de otros cambios, durante su discusión en foro, que la dictaminó afirmativamente el 25 de agosto. La versión original, por ejemplo, proponía cobrar un impuesto de ¢1.000 para cada dispositivo, accesorio y frasco de líquido con o sin nicotina. No obstante, el Ministerio de Hacienda consideró esa situación "desproporcional", en el tanto que se tendría que cancelar un mismo monto para una unidad de 15 mililitros que una de 30 mililitros. Bajo ese supuesto, la cartera calculó una recaudación de alrededor de ¢50 millones anuales, según información de 2018.

Ahora, el proyecto establece un tributo del 40% del valor del bien. Aiza Campos aseguró a este medio porcentaje "es negociable".

Lea: Salud tramita “órdenes sanitarias” contra tabacalera Philip Morris por promocionar nuevo producto

Interferencia de tabacaleras en el país

El pasado 3 de diciembre, AmeliaRueda.com dio a conocer las conclusiones del Índice de Interferencia de la Industria del Tabaco 2020, que arrojan que en Costa Rica, las empresas de ese sector tienen acceso a voz y voto en la creación de políticas públicas, así como a beneficios tributarios incluidos en la reforma fiscal de hace dos años.

Una muestra de ello es que estas compañías pudieron participar de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito, algo que pudo permitir "incidencia y lobby para minar los avances en la regulación y control de tabaco en el país", de acuerdo con el documento

En esta instancia, la Cámara de Comercio incluso pudo participar con voz y voto, pese a que inicialmente sólo podían participar como espectadores, según explicó la presidenta de la Red Nacional Antitabaco (Renata), Nydia Amador Brenes. "A uno le preocupa que, en una instancia de decisiones políticas y estrategias, estén también votando entes privados, señaló la presidenta de Renata, organización que elaboró el capítulo de Costa Rica del informe.

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) obliga a los países firmantes -entre ellos Costa Rica- a “proteger” las políticas públicas “contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera".

Las empresas, además, tuvieron acceso a beneficios tributarios en al menos dos instancias, según la publicación. En un primer lugar, se les calculó una menor base imponible de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y en segundo se les perdonó una deuda con el Poder Ejecutivo.

Desde la entrada en vigencia de la ley antitabaco el 5 de abril de 2012, los fumadores mayores a 20 años vienen a la baja, según datos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Lea: Tabacaleras hallan en CR instancias para influir en políticas y beneficios fiscales, según informe

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