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Restriccion vehicular sanitaria

Carta de excepción para restricción vehicular sanitaria debe actualizarse a partir del 1 de octubre

​Decreto establece que el documento debe renovarse cada dos meses

23/09/20 | 08:26am

Las cartas de excepción para la restricción vehicular sanitaria deben actualizarse antes del próximo 1 de octubre, fecha en la que perderán su vigencia de acuerdo con el decreto establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

El nuevo formato establecido para la carta de excepción, entró en vigencia el pasado 1 de agosto y se indicó que tendría una vigencia de dos meses, período que vence en una semana.

“Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S”, informó el MOPT.

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Descargue aquí el formato de la actualización de la carta de excepción a la restricción vehicular sanitaria (formato recomendado por Casa Presidencial).

Si la carta que usted porta fue emitida en una fecha posterior al 1 de agosto, la vigencia es de dos meses, a partir de su fecha de emisión.

El decreto que establece las reglas para el uso de la carta de excepción de restricción vehicular indica -además- que dicho documento puede presentarse a las autoridades de forma digital o física.

También, se agrega que el portador del documento tiene la obligación de presentar un carné institucional o empresarial y, en el caso de trabajadores independientes, se debe presentar algún tipo de respaldo (digital o físico) que respalde sus labores.

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Excepciones

Los vehículos de transporte de carga o mercancías, transporte público, recolección de basura, grúas, funerarias, entre otros, son parte de las excepciones que contempla la restricción vehicular sanitaria.

Con la carta, también quedan excluidas de la restricción las personas “del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida… sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada”.

Los servicios de transporte de alimentos, vehículos de emergencia, personal del Poder Judicial, servicios de salud, entre otros, son -también- parte de las excepciones con su debida carta, así como quienes demuestren con la reservación de hotel, que se dirigen a un sitio turístico.

En total, el decreto establece 31 excepciones, las cuales pueden ser consultadas en el decreto.

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Las personas que incumplan la restricción vehicular sanitaria se exponen a una multa de ¢110 mil, además del retiro de las placas y la suma de seis puntos a la licencia de conducir.

De acuerdo con el registro del MOPT, a la fecha, se han aplicado 29.945 sanciones a personas que irrespetaron la restricción vehicular sanitaria.

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