A partir del 13 de abril, los vehículos tendrá prohibido circular dos días por semana
12/04/20 | 09:10am
Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, para aplicar a las excepciones establecidas por el gobierno.
Para descargar el formato de la carta, que fue proporcionado por Casa Presidencial, y adaptarla con su información y la de su empresa, haga click aquí
Fuente: Casa Presidencial.
Esta carta deberá ir identificada con el logo de la empresa, la información de teléfono y correo en caso de que las autoridades necesiten verificar su veracidad.
El documento debe incluir la siguiente información para tener validez.
De no portar el documento, los conductores se exponen a una multa de ¢110.387,09, el retiro de las placas y además descontar 6 puntos de la licencia de conducir, que implica la obligación de llevar un curso de sensibilización y reeducación vial presencia, durante una semana (5 días) y aprobarlo con al menos 80 para poder renovar la licencia.
De lunes a viernes, la prohibición se regulará por medio de la terminación de placas. Por ejemplo, los lunes NO podrán circular las matrículas que terminan en 1 y 2.
Los fines de semana, en cambio, la restricción se dividirá en dos y sólo se podrá circular para trasladarse supermercados o farmacias. Las placas cuyo último dígito sea un número par, NO podrán circular los sábados. Aquellas terminen en número impar NO puede circular los domingos.
Todo los días, la circulación será permitida entre 5 a.m. y 7 p.m., cuando la circulación está prohibida para todos los vehículos. Los servicios de autoservicio de comida están a sujeto a la restricción vehicular. El servicio a domicilio está permitido las 24 horas.
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