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La canasta básica tributaria paga un 1% del IVA.

Canasta básica tributaria tendrá que contemplar criterios nutricionales, aprueban diputados

​La canasta básica tributaria se deberá definir conforme al consumo del 30% más pobre de los hogares y con estándares alimenticios regulados por Salud.

01/10/20 | 18:26pm

La canasta básica tributaria —que se utiliza para aplicar una tarifa reducida del 1% en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)— deberá contemplar criterios nutricionales y alimenticios ordenados por el Ministerio de Salud. Así lo aprobaron 35 diputados este 1 de octubre en una maratónica sesión del Plenario legislativo.

Actualmente, la canasta se definía únicamente tomando en cuenta el consumo básico de los hogares ubicados en los dos deciles de ingresos más bajos (el 20% más pobre); sin embargo, la lista ahora tendrá que ser siempre consultada a las autoridades sanitarias para que estas definan "todos los bienes alimenticios" y valoren la inclusión de solo aquellos que garanticen un "alto valor nutricional".

"Estos criterios del Ministerio de Salud, serán de acatamiento obligatorio para la elaboración de la canasta básica", indica la iniciativa

El texto también amplía el alcance de la canasta al consumo del 30% de los hogares más pobres; es decir, ya no solo de los primeros dos deciles sino de tres.

Además de alimentos, la canasta incluirá, como hasta ahora, productos de limpieza, de higiene personal y los artículos escolares.

A día de hoy, los criterios para definir la canasta básica tributaria estaban establecidos en el decreto ejecutivo 41615. MEIC-H; sin embargo, ahora quedarían sujetos a la definición del nuevo marco legal aprobado por los congresistas.

El IVA cobra una tarifa básica del 13% sobre la mayoría de bienes y servicios en el país. No obstante, aplica excepciones para atenuar el impacto financiero del impuesto sobre el consumo de los hogares más pobres, en materias como alquiler de vivienda, pago de servicios esenciales y alimentación.

Además del tamizaje de Salud, la próxima Ley de la República establece que los ministerios de Salud y de Economía deberán consultar por recomendaciones a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la Defensoría de los Habitantes, el Colegio de Profesionales en Nutrición, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), las organizaciones de consumidores inscritas ante el MEIC y las universidades, públicas y privadas que cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición, tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.

"Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el MEIC y el MINSA la confección del listado de productos contenidos en la Canasta Básica Tributaria de carácter nutricional, y de lo contrario , mediante resolución motivada, apartarse", señala la redacción.

Por último, la nueva ley obligaría a actualizar la lista al menos una vez cada cinco años, o "cada vez que el INEC emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los ingresos, gastos y consumo de la población.

El proyecto se votaría en segundo y último debate el próximo 6 de octubre, tras lo cual únicamente restaría la firma y publicación por parte del Poder Ejecutivo para convertirse oficialmente en ley de la República.

Lea: IVA a canasta básica entrará en vigencia a partir de 1 de julio, confirma Hacienda

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