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Cámaras de seguridad en espacios comunes no violan derecho a intimidad, resuelve Sala IV

​Tribunal rechazó reclamo de hombre que aseguraba estar “perturbado” por cámara colocada por su vecino que se dirigía a su vivienda

16/02/22 | 09:54am

Las cámaras de seguridad ubicadas en espacios comunes o sitios públicos que no enfoquen una ventana o el interior de una vivienda, no irrespetan el derecho a la intimidad de las personas. Así lo resolvió la Sala Constitucional ante el reclamo de un hombre que pedía, por medio de un recurso de amparo, que su vecino removiera o reubicará la cámara de seguridad “que se dirigía a su vivienda”.

En su reclamo, el vecino de San Pablo de Barva de Heredia indicó que su vecino colocó cámaras de seguridad y que una de ellas está dirigida a la vivienda donde habita con su familia.

“Consideran que el recurrido no puede colocar una cámara de seguridad en dirección a la casa de ellos, sino que las acciones que él efectúe para vigilar su propiedad deben circunscribirse a los límites de la propiedad que le pertenece.

“Aseveran que se sienten perturbados por el hecho de estar vigilados y monitoreados constantemente, situación que amenaza el sano equilibrio emocional y armónico que debería existir entre los vecinos. Mencionan que trataron de conversar con el accionado, a efectos de que modificara de posición de la cámara; sin embargo, hizo caso omiso a la petición aludida”, indica el recurso donde se pide que los magistrados ordenen a su vecino quitar la cámara o reubicarla.

Durante el análisis del caso, el vecino acusado ante la Sala Constitucional confirmó la colocación de las cámaras y negó que una de ellas esté, específicamente, dirigida a la vivienda del hombre y explicó que al tratarse de casas ubicadas a la par y sin muro de división es posible que una de las cámaras permita, indirectamente, observar partes de otro terreno, sin que esto signifique que se vean sus ventanas o puertas.

“Explica que tiene cuatro cámaras, las cuales se dirigen a su propiedad y tienen como único fin la seguridad de la familia y el cuidado de los bienes. Menciona que él no es responsable de que los accionantes no tengan un muro al límite de su propiedad que les permita sentirse cómodos en cuanto a su privacidad.

“Refiere que él habita la casa con su esposa e hijo, y lo que desea es brindar protección a su familia y bienes. Rechaza que él tenga deseo de perturbar o lesionar la privacidad e imagen de los recurrentes. Expone que en el 2021 ingresaron a robar a su propiedad y, precisamente, las cámaras han sido una herramienta importante para la identificación del imputado”, manifestó.

El expediente por el recurso de amparo se abrió a finales de 2021 y se resolvió semanas atrás declarándose sin lugar.

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Análisis

Para analizar el recurso de amparo presentado, los magistrados de la Sala Constitucional hicieron referencia a diversos fallos relacionados con la ubicación de cámaras.

Además, a los términos avalados como parte de la intimidad de las personas.

“Para la Sala el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona”, se indica.

Tomando en cuenta esta definición se han rechazado otros recursos donde se logra demostrar, por ejemplo, que la cámara en disputa no está dirigida “única y exclusivamente” hacia la vivienda de una persona, o bien, que se encuentra lejos de las ventas de la vivienda del recurrente, también se han hecho análisis que constatan que una cámara no irrespeta el derecho a la intimidad porque se dirige hacia la calle pública.

“...es criterio de este Tribunal que, para constatar la lesión de derechos fundamentales en los casos de colocación de cámaras de seguridad, estás deben estar colocadas en una posición que invada el espacio más íntimo de las personas, como suele ser su domicilio”, explica el tribunal en el fallo.

Otros casos se basan en reclamos de personas que viven en condominio, donde también se reitera el criterio y se indica que las cámaras ubicadas en las vías, frentes de las viviendas, áreas comunes y zonas verdes no lesionan el derecho a la intimidad de las personas, esto sin tomar en cuenta, que también existen acuerdos validados entre los miembros del condominio.

La misma opinión tuvo la Sala en el reclamo que hizo una mujer que alquilaba un apartamento y que quejó porque los dueños de la propiedad colocaron cámaras de seguridad.

“Aseguraron los accionados que las cámaras se instalaron únicamente en un área determinada para salvaguardar su patrimonio. De igual forma, se observa que no consta que la cámara o las cámaras a las que se refiere la recurrente, estén dirigidas y grabando única y exclusivamente hacia su inmueble”, resolvió la Sala.

Reclamos similares han presentado dueños de comercios, y en todos los casos se determina que la cámara dirigida a sitios comunes o vías públicas, ingresos vehiculares o portones, no lesionan derechos a la intimidad de las personas y se respalda el argumento de seguridad que presentan las personas accionadas.

Además, en todos los casos no se logra demostrar que el dispositivo se haya colocado con el fin de vigilar o perturbar a una persona o familia en específico y se determina que las cámaras fueron colocadas por seguridad sin tener el alcance o la intención de observar lo que ocurre dentro de las otras casas de habitación.

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