Fuerza Pública intervino en 45 ocasiones desde el 15 de noviembre de 2018 inició aplicación del procedimiento
08/03/19 | 09:59am
En Costa Rica, cada dos días una mujer acude a la Fuerza Pública para denunciar un hecho de acoso sexual callejero.
Dicha estadística se desprende de las 45 ocasiones en las que ese cuerpo policial debió aplicar su protocolo de atención al flagelo, desde que este fue implementado el 15 de noviembre de 2018. La mayoría de los casos (39) se presentaron el año pasado.
El manual de intervención establece que por oficio o ante un llamado de auxilio, los oficiales primero deben establecer contacto con la víctima, ubicarla en un lugar seguro y verificar si requiere atención médica. Luego debe comprobar la existencia del delito y ponerla en conocimiento de un juzgado o un fiscal.
También indica que deberá formular un informe policial y presentar a la persona ante las autoridades judiciales, quienes dispondrán de la situación jurídica del aprehendido.
Cifras suministradas por la oficina de prensa del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) ante una solicitud de AmeliaRueda.com indican que, con el manual de intervención, los oficiales han hecho 33 aprehensiones por palabras o actos obscenos, cuatro por tocamientos, siete por exhibicionismo y uno por miradas indiscretas.
Esas conductas se encuentran tipificadas en el artículo 392 del Código Penal, incisos 3, 5, 6 y 8. Para ellos impone entre 5 y 30 días de multa.
De los datos se desprende además que 13 de las intervenciones se llevaron a cabo en San José, siete en Heredia, cuatro en Cartago y tres en Nicoya.
En Abangares, Corredores, Pérez Zeledón, Puntarenas y Santa Cruz se efectuaron dos aplicaciones del protocolo, mientras que en Barva, Carrillo, Escazú, Liberia, Matina, Montes de Oro, San Ramón y Tarrazú se hizo uno.
Una víctima de acoso sexual callejero puede solicitar a cualquier policía la aplicación del protocolo, o bien, pedir auxilio al 9-1-1. A estas se les recomienda reconocer a posibles testigos y solicitarles sus datos, así como prestar atención a señas particulares que le permitan describir al acosador.
El Ministerio de Seguridad abrió el 22 de febrero una investigación por la aparente negativa de un policía a aplicar el protocolo. El caso permanece en el Departamento Disciplinario Legal de la institución.
Lo anterior a raíz de una denuncia pública que hizo el colectivo feminista Ni Una Menos Costa Rica. La ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos, calificó el caso de “muy grave” y anunció que daría seguimiento a los señalamientos hechos por la organización.
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Hasta ahora, el acoso sexual callejero permanece -bajo los comportamientos anteriormente enumerados- en el título de Contravenciones contra las Buenas Costumbres del Código Penal. Esto significa que la condena se descuenta en días multa.
Los delitos comunes, en cambio, proponen otro tipo de sanciones, entre ellas la privación de la libertad.
En la Asamblea Legislativa, una iniciativa que se tramita bajo el expediente 20.299 tiene sobre la mesa la discusión de si las conductas típicas del acoso sexual callejero deben transformarse en un delito o si deben mantenerse como una contravención.
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La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Nielsen Pérez Pérez, explicó que el proyecto está siendo estudiado por un subgrupo de la Comisión Permanente Especial de la Mujer. Ahí, cinco legisladores -entre ellos, la oficialista- deberán decidir el texto con el que se procederá.
A criterio de la congresista, el acoso sexual callejero constituye un delito que debe castigarse con penas de prisión menores a tres años.
Pérez aclaró que la pena se pensó tomando en consideración que los artículos 25 del Código Procesal Penal y 59 del Código Penal señalan que una persona no reincidente y con una pena menor a tres años puede solicitar suspensión del procedimiento a prueba, por lo que no necesariamente tendría que ir a la prisión.
Asimismo, se tienen contemplados otras medidas alternativas como trabajo comunal y capacitaciones sobre la construcción de masculinidades positivas.
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"El acoso sexual callejero es una violación a los derechos humanos de las mujeres porque se considera que esta es una práctica permitida, social y culturalmente. Entonces se tiene que reconocer esa dimensión del problema para después decir que esto es un delito, que no se permite, por eso es que pensamos en penas y en educación. Esos castigos, dado a la cantidad de años, no ameritan cárcel, pero si una persona es reincidente, el sistema de justicia le operará diferente", explicó la parlamentaria
Sin embargo, el Poder Judicial recomendó mantener el acoso sexual callejero como una contravención, sumado a un exhaustivo trabajo de educación.
Esa visión discrepa de la del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), que considera que a excepción de los gestos obscenos, las demás figuras deben considerarse delito.
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