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La propuesta incluye reformas al Código Penal. (Foto: Archivo).

Beneficio de monitoreo electrónico se aplicará en penas inferiores a 4 años, propone Gobierno

​Ley actual contempla umbral de seis años

19/04/23 | 16:39pm

El beneficio de monitoreo electrónico se aplicará en aquellas penas inferiores a los cuatro años, en caso que prospere una de las cinco iniciativas de seguridad presentadas por el Poder Ejecutivo.

El monto se encuentra contemplado en el expediente 23.692, proyecto de Ley para Restaurar la Seguridad Pública y Contener a los Delincuentes que representen un peligro para la Sociedad.

El documento que ya se encuentra en la corriente legislativa fue presentado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y por el ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres Carrillo.

Actualmente, ese beneficio de monitoreo usado para el arresto domiciliario aplica para aquellas penas inferiores a los seis meses, por lo que las autoridades bajaron el umbral en dos años.

La propuesta del Poder Ejecutivo considera una reforma al Código Penal en la medida que se implementa como una sustitución de la prisión y que busca el objetivo de “promover la reinserción social” de la persona sentenciada a partir de las condiciones personales y sociales para la fijación de la pena.

Implicaciones

El expediente legislativo señala que el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  • Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.
  • Que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en los delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, ni los delitos previstos en la Ley 8204 sobre Estupefaciente, Sustancias Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
  • Que se trate de un delincuente primario.
  • Que de acuerdo con las circunstancias personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un peligro para la sociedad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

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Peligro para la sociedad

El proyecto de Ley propuesto por el Poder Ejecutivo adiciona un nuevo artículo 241 bis al Código Procesal Penal y sus reformas, en las que da la potestad a un juez para interpretar cuando un ciudadano representa “un peligro para la sociedad”.

Dentro de dichas valoraciones se encuentran la gravedad del hecho punible, la cantidad de delitos que se imputan, que la actividad delictiva esté sancionada con penas de prisión, vinculación con organizaciones criminales o la proclividad de cometer delitos dolosos.

A su vez, se contempla el estar disfrutando una medida de localización permanente con mecanismo electrónico, por delito doloso, la reincidencia en delitos dolosos, la utilización de armas de fuego o armas blancas, entre otras.

“La autoridad jurisdiccional deberá tener en cuenta, al momento de realizar la valoración del peligro para la sociedad, si la persona fue o ha sido imputada por alguno de los delitos previstos en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001; y si se ha sometido a un procedimiento especial abreviado o se le ha otorgado un criterio de oportunidad en los últimos tres años”, se lee en el documento presentado por las autoridades.Otorgamiento de medidas cautelares

El proyecto de Ley establece una serie de limitaciones en cuanto al otorgamiento de las medidas cautelares.

La reforma legal incluye “cuando la persona imputada represente un peligro para la sociedad” en un escenario donde el Tribunal ordene la prisión preventiva.

En cuanto a otras medidas cautelares, se establece que las mismas se establecerán “siempre que se trate de un delito cuyo mínimo de la pena sea inferior a cuatro años de prisión, y las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado”.

Sobre esas personas calificadas como peligro para la sociedad, “la autoridad jurisdiccional no podrá aplicar ninguna de las medidas cautelares sustantivas de la prisión preventiva”.

El texto adiciona dos aspectos relacionados con la posibilidad de analizar el tema de la libertad condicional.

Dentro de los requisitos establecidos se encuentra que “el requirente no esté descontando una condena por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra los menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, ni los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes”.

También incorpora que como trámite que el gestionante “no haya incumplido anteriormente las condiciones del arresto domiciliario con monitoreo electrónico”.

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