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La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de Amparo. (Foto: Archivo).

AyA ordenó a sindicato enviar información solo a agremiados, Sala IV ordena revertir decisión

Organización denuncia intento de censura y afectaciones a la libertad de expresión

08/05/23 | 16:53pm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ordenó al Sindicato de la entidad (Sitraa) a enviar información solamente a agremiados.

La Sala Constitucional ordenó revertir la decisión a través del número de sentencia 2023-010072 del 28 de abril de 2023.

El caso que se aplicó a través del expediente 22-028207-0007-CO señala que la organización sindical acusó que la institución estatal les bloqueó el envío de información y los comunicados a trabajadores.

La persona interpuso en el recurso de Amparo que el sindicato es el mayoritario de la institución, el cual se encuentra debidamente inscrito y al día con las obligaciones.

La organización citó ante los magistrados que desde hace 14 años se usa el servicio de correo electrónico sitraa@aya.go.cr, el cual se vincula con la información referente al quehacer sindical, “sin filtros, ni censura”.

La parte recurrente alegó que el 6 de diciembre de 2022 se percataron que les bloquearon el envío de información y comunicación a los trabajadores, lo cual catalogaron como una acción de censura.

Cita el recurso que de acuerdo con lo ocurrido, el 7 de diciembre de 2022, se remitió a la administración el oficio SITRAA 2022-00151 con el fin de recibir las notificaciones pertinentes.

El recurso detalla que para el 9 de diciembre se recibió el oficio GG-2022-04711, con la respuesta administrativa, en donde, indicaron que “se estaba dando cumplimiento al artículo 9 del Reglamento de uso de correo electrónico institucional”.

La organización sindical citó que no hay “regulación”, sino un “acto de censura previa y creación de filtros” el hecho de tomar la decisión sobre qué se puede o no enviar en relación con el correo masivo usado para informaciones de carácter institucional.

Enumera que existe una afectación a la libertad de expresión, de comunicación y de acceso a la información para promover y afiliarse sindicalmente.

“Se ordena a Jorge Luis Zapata Arroyo, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe ese cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, restablecer y permitir que el Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -SITRAA-, pueda enviar correos masivos a todos los trabajadores de la institución, relacionados con denuncias y demás funciones propias de esa organización”, se lee en la resolución de la Sala Constitucional.

También se condenó al AyA al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los con la presente declaratoria.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto. De conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispuso un plazo para que la parte si quiere puedan interponer una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 9 del Reglamento de uso de correo electrónico institucional del AyA.

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