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La Sala Constitucional señaló al presidente Rodrigo Chaves por usar lenguaje ofensivo en sus interlocuciones ante los medios de comunicación. (Foto: Archivo).

Ataques de mandatarios a medios promueven hostigamientos a periodistas: sentencias de la Corte IDH

Abogado constitucionalista señala que estos elementos representan como un precedente a lo que se vive en Costa Rica con el uso de lenguaje ofensivo el mandatario Rodrigo Chaves ​

24/05/23 | 16:31pm

Los ataques que realicen mandatarios directamente a medios de comunicación promueven hostigamientos hacia personas.

Así se contemplaron en dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto al comportamiento de mandatarios de turno en Venezuela que impulsaron discursos que derivaron en ataques personales.

El tema surgió ante la opinión pública a raíz de la reciente condena de la Sala Constitucional al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por usar lenguaje inofensivo contra comunicadores, entre ellos, “sicarios políticos”.

El abogado constitucional Rodolfo Brenes señaló en el programa Nuestra Voz que a la fecha sobre la existencia de esa jurisprudencia, en donde se analizó el discurso del expresidente Hugo Chávez para ofender periodistas.

“Ahí se produjo la lamentable situación que las personas seguidoras de Hugo Chávez llegaron a atacar físicamente a periodistas, llegaron a atacar los edificios de los medios de comunicación.

La Corte Interamericana señaló que ese tipo de discurso proveniente del más alto mandatario tiene obligaciones de deber y de respeto de los derechos y garantías, son muy peligrosas en una democracia que pueden propiciar un clima hostil hacia la libertad de expresión y a los periodistas, y que son por ende contrarios a la libertad de expresión”, indicó el abogado.

El abogado hizo hincapié a esa jurisprudencia como un elemento que debe analizarse con detalle para determinar el comportamiento en el que el actual jefe de Estado costarricense realiza sus interlocuciones ante la prensa y la sociedad costarricense.

Caso Ríos

Uno de los casos se relaciona con el caso Ríos versus Venezuela, cuya fecha de sentencia ocurrió el 28 de enero de 2009.

El origen de esta problemática relata la historia de la periodista venezolana Luisiana Ríos, quien laboraba para la cadena extinta Radio Caracas Televisión (RCTV) y que fue víctima de seguidores a Hugo Chávez en enero de 2002.

El caso agrupó a 20 periodistas ligados en su mayoría al medio de comunicación, al cual se le recuerda por ser un medio crítico a la administración venezolana entre los años 2001 y 2004.

Los comunicadores denunciaron “falta de diligencia en la investigación de tales incidentes y omisión de acciones de prevención por parte del Estado”.

“El ejercicio efectivo de la libertad de expresión implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan.

“Es posible que esa libertad se vea ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del Estado o por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o de particulares”.

Enumera la Corte IDH que “en el marco de sus obligaciones de garantía de los derechos reconocidos en la Convención, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación, así como, en su caso, investigar hechos que los perjudiquen”.

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El cierre de RCTV se produjo el 27 de mayo de 2007. Miles protestaron en las calles de Caracas. (Foto: AFP).

Caso Granier

El caso Granier y otros versus Venezuela fue una condena que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó al Estado de la nación sudamericana en 2015 por el cierre de RCTV en mayo de 2007.

Quienes acudieron a la Corte IDH se encuentran los accionistas de RCTV Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares.

Ese accionar fue calificado como “una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Los altos jueces consideraron en esa oportunidad que el gobierno venezolano violentó el derecho a la libertad de expresión, el deber de no discriminación y el derecho al debido proceso.

“Los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno”, sostiene la sentencia.

La Corte IDH señaló que “en el presente caso se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.

A la cadena privada no le permitió renovar la concesión de frecuencia estatal por el gobierno venezolano, lo cual generó que la frecuencia pasara a manos de la cadena TVes, la cual es afín al oficialismo venezolano.

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