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Foto con fines ilustrativos

Ante fallo en ascensores, Sala Constitucional le da 1 año a Conavi para habilitar puente peatonal

​Gerencia de Conservación de Vías y Puentes reconoció problemas de vandalismo

09/06/23 | 15:57pm

Ante el fallo de los ascensores, la Sala Constitucional le dio un año de plazo al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que habilite el acceso al puente peatonal entre Quesada Durán y Barrio Córdoba.

La orden de los magistrados al órgano adscrito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se dio a través de la sentencia 2023012164 del 26 de mayo de 2023.

Los altos jueces pidieron también que mientras se solucione de forma definitiva la problemática se deberán efectuar las acciones que busquen garantizar el acceso seguro para las personas con discapacidad.

La persona que interpuso el recurso de Amparo vive con su hija de cinco meses y de tres años, además de su madre de 64 años. El recurrente alegó que es una persona con autismo.

Detalló en el recurso que se instalaron dos elevadores para personas adultas mayores, menores de edad y personas con discapacidad. No obstante, reclamaron que los mismos se encuentran en mal estado y que eso representa un peligro para la familia.

Alegó también que la situación limita a las personas con movilidad reducida a trasladarse por ese puente de forma segura producto de que los dispositivos se encuentran en mal estado.

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Consideraciones

La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Conavi indicó a la Sala Constitucional que producto del vandalismo extremo, el servicio de los elevadores está en desuso y que la administración está imposibilitada para ejecutar un contrato de aseo y mantenimiento de los elevadores.

"Se ha tomado medidas a nivel de gestión con la intención de producir las herramientas administrativas correctas (contratos) y la asignación de recursos necesarios (presupuesto) para reactivar las unidades y que vuelvan a prestar servicio público", indicó el Conavi.

El Consejo señaló que están trabajando en dos gestiones en paralelo para iniciar un concurso nuevo de contrato para compra y reposición, aseo, mantenimiento y reparación de las unidades por un periodo definido. Citó que se confeccionan los requerimientos.

La segunda línea va en el reemplazo de la solución de las unidades que se encuentran en los puentes peatonales y sustituirlos acorde a la realidad sociales y que necesiten una menor inversión en mantenimiento.

Enfatizaron que la gestión arrancó con la solicitud del órgano gerencial para que se procedan con estudios para entablar posibles soluciones con base en las necesidades del sitio y que tengan viabilidad.

Citaron que a la fecha se gestiona la asignación de recursos para que en 15 días las unidades sean visitadas y se cierren con cinta amarilla de prevención para que no sean usados por usuarios y que continúen los actos de vandalismo.

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Valoración constitucional

De acuerdo con la valoración de la Sala Constitucional, aunque la parte recurrente no gestionó una denuncia, el Conavi reconoció la situación expuesta y hasta se tenía pleno conocimiento de la problemática en cuestión.

El máximo Tribunal consideró que pese a que la autoridad recurrida busca solucionar la problemática, no se precisaron fechas o cronogramas donde se tengan certeza de los trabajos requeridos.

“Existe una incertidumbre en que las acciones mencionadas vayan a realizarse tal como se indicó. Lo anterior, se agrava al observar las fotografías aportadas al expediente electrónico, en las cuales se puede observar que el acceso al puente peatonal es únicamente a través del uso de gradas o de los elevadores.

“Por lo que estando los ascensores en desuso evidentemente provocan que la accesibilidad a este para las personas con algún tipo de discapacidad física se vea limitada o hasta imposibilitada, lo cual a criterio de este Tribunal ocasiona un trato discriminatorio”, comentó el máximo Tribunal al declarar con lugar el recurso.

El magistrado Fernando Cruz Castro aportó nota al señalar que la mora administrativa representa una lesión a una garantía procesal fundamental, razón por la que cree que existe una infracción al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida.

Consideró que la Sala es un medio célere y efectivo para la tutela de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional.

El alto juez Luis Fernando Salazar apuntó que los casos relacionados con la inactividad de la administración pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, "por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades".

Pero dijo que cuando en esa conducta administrativa hay una violación a otros derechos fundamentales tutelados en la jurisdicción o que afecten a grupos poblaciones, se requiere conocer el asunto por constituir una situación de excepción para él porque limita a las personas con movilidad reducida a trasladarse por el puente.

La magistrada Anamari Garro salvó el voto parcial al diferir "sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad".

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