Magistrados declaran parcialmente con lugar recurso de Amparo Electoral de funcionaria
05/04/23 | 07:54am
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó al alcalde de Cartago, Mario Redondo Poveda, a restituir las funciones que se le habían quitado a la vicealcaldesa, Silvia Alvarado Martínez.
Así consta en la resolución N.0437-E1-2023 del 20 de enero de 2023, que trascendió en los últimos días y la cual fue firmada por la presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, y los magistrados electorales Max Esquivel y Zetty Bou Valverde.
La vicealcaldesa presentó un recurso de Amparo Electoral el 24 de junio de 2022 y acusó que el alcalde presuntamente le quitó funciones asignadas a su cargo y que le estuvo obstruyendo su labor profesional, por lo que exigió ante el órgano electoral el detalle de las funciones administrativas y operativas a su cargo.
La funcionaria municipal recurrió al TSE al señalar que en la Alcaldía “se intenta boicotear cualquier acción que promueva su liderazgo” y que “se ha sido desplazada y ubicada en un lugar donde no figure como vicealcaldesa en eventos de carácter protocolario”.
También señaló la vicealcaldesa que la entonces jefa de despacho de la Alcaldía, Laura Fernández (hoy ministra de Planificación) le pasaba asignando funciones, y que muchas de las decisiones verbales dadas por Redondo fueron absorbidas posteriormente por asesores del alcalde.
La vicealcaldesa relató que al estar Mario Redondo inhibido por el caso Cochinilla, “le asignó firmar un contrato y una adenda e intentó implicarla”.
También reclamó que la Alcaldía no le tiene a disposición transporte ni chofer para desarrollar sus funciones pertinentes a la cual fue escogida mediante voto popular.
En audiencia del 7 de julio de 2022, el alcalde brumoso señaló que las funciones a la vicealcaldesa se le entregaron mediante oficio VAM-TCI-022-2021 del 4 de octubre de 2021 remitido por la propia recurrente para dar respuesta a la regidora suplente Mariana Muñoz.
Redondo negó que bajo ningún concepto, “esas funciones fueron sustituidas por ningún funcionario municipal”, y que en múltiples ocasiones “los asesores de la alcaldía apoyaron la labor de la vicealcaldesa”.
El alcalde de Cartago también manifestó que fue la vicealcaldesa la que “sin razón justificada” despidiera a la hoy ministra de Planificación, pese a encontrarse en estado de embarazo y “violando el principio de estabilidad impropia de los funcionarios interinos”.
Mario Redondo
Alcalde de Cartago
Además, negó boicot a las labores de la vicealcaldesa y que por el contrario, ella siempre pasa asistiendo en su cargo a las funciones del Concejo Municipal.
A su vez, aclaró que dentro de las labores asignadas a Alvarado en la Municipalidad se encuentra la parte social y dar seguimiento a los asuntos de niñez.
En tanto que rechazó las acusaciones dadas por la jerarca y que desde el 2020 la funcionaria goza de “un cómodo espacio físico, equipo tecnológico, personal, apoyo técnico y transporte”.
El líder municipal confirmó que se inhibió de participar en la firma de un contrato y adenda con la empresa MECO por el caso Cochinilla, pero que nunca buscó inculparla y que siempre se le suministró transporte para hacer sus trabajos.
De acuerdo con la resolución electoral, el TSE reconoció que “no existió un documento escrito en el que se asignaran funciones a la vicealcaldesa” y que según corroboró el propio Redondo, se hizo las instrucciones de forma verbal.
Sobre el correo enviado en octubre de 2021, manifiesta el órgano electoral que dicha comunicación “no contiene una definición de las tareas en forma clara, precisa, suficiente y oportuna ni se trata de un acto de determinación de funciones debidamente divulgado y/o comunicado”.
Los magistrados alegan que existe una “incerteza” en el ejercicio del cargo porque no es posible conocer el contenido de sus funciones y obligaciones, ni el momento exacto, así como la forma de ejecución de sus funciones.
“Esta carencia en la claridad y precisión sobre las funciones y la falta de empoderamiento del alcalde hacia la recurrente en proyectos específicos, no permite determinar el conocimiento oportuno por parte de la actora, de cuáles son las tareas específicas asignadas.
En consecuencia, el recurrido provoca un obstáculo al mandato popular conferido y un menoscabo del derecho al sufragio pasivo de la señora Alvarado Martínez”, cita la resolución del TSE.
En cuanto a las conductas de invisibilización denunciadas, cita el TSE que “no se desprende la existencia de conductas sistemáticas de invisibilización por parte del alcalde”. y que sí hay intervención de la vicealcaldesa en el quehacer municipal.
La letrada del Tribunal Wendy González, declaró a AmeliaRueda.com que la declaratoria de parcialmente con lugar obedece a que existen alegatos que no fueron corroborados dentro del análisis realizado por los magistrados electorales.
Sin embargo, sí se consideró que en pruebas con fundamento probatorio sí se determinó que existe “una vulneración del derecho al ejercicio del cargo de la vicealcaldesa”, por lo que se ordenó la restitución de los puestos.
La acción surgió porque existe una conducta omisiva que constituyó un obstáculo para el ejercicio del cargo y que hubo una falta de certeza sobre las funciones que debía cumplir.
“Entonces ordena en este caso de funciones, que se definan de una manera clara, precisa, circunstanciada, debidamente comunicada, difundidas, con el debido respaldo económico también, las funciones de la vicealcaldesa municipal”, declaró la letrada.
Citó que la resolución coincide con la entrada en vigencia de la Ley contra la Violencia Política contra las Mujeres.
Enumeró que el TSE hizo una serie de apreciaciones y desligó un marco regulatorio en cuanto a procedimiento para la atención de estas violencias políticas contra las mujeres como un tema relevante de decisión.
Declaró también que existe una gestión pendiente, la cual es la de ver si se cumplió con el derecho ordenado por el alcalde brumoso.
A su vez detalló que estas sentencias del Tribunal como jueces electorales son irrecurribles por Constitución Política.
AmeliaRueda.com conversó con los dos protagonistas de la historia para conocer sus impresiones por lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones.
La vicealcaldesa Alvarado manifestó que es de gran agrado que el TSE haya dado con lugar los puntos expuestos a las funciones que no está ejerciendo de manera correcta debido a que desde que ingresó a las municipalidades desde el 2020 se le indicaron sin ninguna resolución administrativa.
“Después de que el señor alcalde regresa por el tema del caso Diamante me quedo sin funciones y es ahí donde interpongo nuestro recurso de Amparo (electoral) para defender mi derecho y los deseos que tenía por laborar, en el cual se expuso que, a pesar de varias consultas vía correo electrónico que se le hacían a mis funciones, el señor alcalde no me contestaba.
Después por el tema de la modificación al Código Municipal en el artículo 14 bis, el alcalde debía brindarme funciones, las cuales son de poco peso para el puesto que yo ejerzo como vicealcaldesa”, indicó Alvarado Martínez.
Silvia Alvarado
Vicealcaldesa de Cartago
Acotó a su vez que ese recurso de Amparo Electoral sirvió como un precedente a que los alcaldes en ciertos casos minimizan las funciones de las vicealcaldesas.
La lectura que hace el alcalde Mario Redondo de la resolución es que no existió ninguna intención de deslegitimar a la Vicealcaldesa.
Acotó que en lo único correspondiente es aclarar al Concejo Municipal las funciones asignadas y que cuando se emitió la resolución ya habían sido asignadas.
“Creo que estamos en regla sobre el particular, con responsabilidad y las funciones son suficientes, bien asignadas y tratados con el mayor de los respetos en todo mundo, y vamos a seguir haciéndolo por igual.
La vicealcaldesa maneja el tema de las relaciones internacionales, coordinación con embajadas y con otras instancias internacionales, maneja los planes de capacitación para los empleados municipales, maneja estrategias de seguridad alimentaria, maneja temas de salud mental, entre otros”, detalló.
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