Magistrados tienen hasta el 26 de noviembre para resolver tres consultas facultativas de los diputados
18/11/18 | 13:02pm
A más tardar el próximo 26 de noviembre, la Sala Constitucional deberá resolver tres consultas facultativas que le realizó la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vital en los planes del Gobierno de la República para -según su discurso- evitar una crisis fiscal en el país.
La primer consulta fue impulsada por dos partidos opositores a la iniciativa, Restauración Nacional (PRN) y Frente Amplio (PFA), quienes piden estudiar el contenido del expediente 20.580.
La segunda consulta es para que el tribunal se pronuncie sobre el procedimiento que tuvo el plan fiscal, la cual proviene de las bancadas de Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC) y Unidad Social Cristiana (PUSC), las cuales también gestaron la aprobación en primer debate el pasado 5 de octubre.
Por último se encuentra un segundo grupo de legisladores de Integración Nacional (PIN), Republicano Social Cristiano (PRSC) y Frente Amplio, así como el bloque disidente de Restauración Nacional (denominado Nueva República), quienes piden un pronunciamiento por el trámite legislativo.
El articulo 10 de la Constitución Política da la potestad a la Sala Constitucional de anular leyes aprobadas por el Congreso y, además, puede opinar de manera preventiva antes de que las leyes sean aprobadas.
Por lo anterior, el tribunal puede tomar tres caminos, según lo explicó el miércoles pasado en el programa Nuestra Voz el abogado constitucionalista Fabián Volio. A continuación, el detalle de los escenarios:
A la hora de elaborar la consulta, los legisladores deben formular una tesis de convicción absoluta sobre el conflicto entre la reforma tributaria y la Carta Magna, situación contraria, los trámites podrían ser rechazados sin conocerse.
Si se ponen sobre la mesa las consultas facultativas que se realizaron, dos de ellas tienen que ver con procedimiento y la restante con contenido.
El artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que únicamente las resoluciones que tienen que ver con el trámite de una iniciativa resultan vinculantes por lo que, en caso de que la Sala encuentre vicios de procedimiento, el proyecto deberá ser anulado en su totalidad.
La que realizaron las fracciones de mayoría "fue redactada, diría yo, con una lógica inversa, que fue más bien plantearle a la Sala la petición de declarar que el procedimiento y los requisitos y la mayoría ha sido bien cumplido. Bueno, nuevamente aquí usted no le está pidiendo a la Sala que resuelva el conflicto entre la norma que se propone como texto y la Constitución, sino que le está haciendo una especie de petición de declaratoria o una especie de opinión consultiva por la que unilateralmente la Sala diga que todo este proyecto está bien hecho", manifestó Volio.
Sobre la de los partidos minoritarios, el experto externó que hay dudas sobre el plazo en el que se envió y sobre los firmantes de la consulta, ya que algunos congresistas ya habían firmado en la primera que se efectuó.
A diferencia de las consultas por la forma, las relacionadas al contenido no son vinculantes.
En esos casos, como el planteado por Restauración Nacional y el Frente Amplio, los magistrados podrían decidir no referirse al planteamiento.
Si el Tribunal Constitucional admite las tres consultas, en primer lugar deberá resolver sobre las dudas que giran alrededor de la último de los planteamientos, lo que la obligaría a definir de si los diputados pueden firmar dos consultas o más; si los diputados pueden cuestionar el fondo o el procedimiento después de haber votado esa misma iniciativa; y si los diputados pueden hacer una consulta después de iniciado el plazo de respuesta de los magistrados.
"Una vez resuelto estos temas, entonces tendrá que resolver sobre el mérito dividido en dos. La parte sobre el mérito o el contenido de diferentes cuestiones como los llama la Constitución y la ley, y dirá sin en alguna de las propuestas establece alguna carga tributaria discriminatoria o es discriminatoria a la inversa por existir exoneraciones que son también privilegiadas en solo algunos grupos porque las disposiciones tributarias no se extendieron a otras actividades que son iguales entre sí, y otros temas que tienen que ver ya con el contenido de las propuestas", puntualizó Volio.
En cuanto a los temas de procedimiento, los altos jueces deberán definir cuál era la mayoría que correspondía para la votación en primer debate y la necesaria para el segundo debate. Lo anterior tomando en consideración el criterio de la Corte Plena, que acogió por mayoría de sus integrantes un criterio en el que se determinaba que el plan fiscal afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial.
Lea: Corte Plena acuerda por mayoría que plan fiscal afecta independencia del Poder Judicial.
Para separarse de ese pronunciamiento, los legisladores ocupan 38 votos en segundo debate, sin embargo hay quienes consideran que esa cantidad también era requerido en el primer debate, donde solamente se alcanzaron 35. Este es otro de los temas que debe aclararse.
Otro de los aspectos sobre los que decidirá el tribunal es la publicación del proyecto, ya que un grupo de congresistas insiste en que la versión más actual no fue publicada para conocimiento de la ciudadanía, sino que más bien habían sido redacciones previas. Anteriormente, la Sala había resaltado la importancia de la publicación, debido a la posibilidad que daría esta a los grupos sociales de oponerse y manifestarse antes de la votación.
Noticias, reportajes videos,
investigación, infografías.
Periodismo independiente en Costa Rica.
(506)4032-7931
|
comunicados@ameliarueda.com
Privacidad