
Los arrendatarios comerciales y de vivienda podrían dejar de pagar un máximo de tres meses y cancelarlos hasta 2021, siempre y cuando hayan dejado de percibir ingresos por la pandemia.
16/04/20 | 10:57am
Los arrendantarios comerciales y de vivienda que hayan dejado de percibir ingresos por la pandemia del coronavirus Covid-19 podrían dejar de pagar sus próximas tres mesualidades. Así lo proponen diputados de todas las fracciones legislativas en un proyecto de ley consensuado que presentaron la tarde de este miércoles y que ya fue convocado por el Poder Ejecutivo.
En cuanto a los alquileres comerciales, la moratoria únicamente tendría que ser total si "la parte arrendataria de local comercial fuese afectada por un cierre sanitario".
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Los montos adeudados, indica la iniciativa, deberían cancelarse a mas tardar entre el 31 de enero y el 30 de junio de 2021. El 31 de enero debería quedar cancelado como mínimo un 50% de la deuda; mientras que el otro 50% debería terminar de honrarse en los siguientes cinco meses.
Esta opción únicamente podrá aplicarse cuando la persona que paga el alquiler haya dejado de percibir la totalidad de sus ingresos por causa del nuevo coronavirus. No obstante, el texto faculta a las partes par realizar "arreglos de pago", por un período máximo de tres meses, en todos los casos.
En casos los ingresos hayan caído en una proporción igual o mayor al 50%, el pago del arrendamiento podría reducirse por al menos ese mismo porcentaje. Si la reducción de los ingresos fuese de entre un 20% y un 50%, la reducción del pago debería ser "al menos proporcional a la pérdida de ingresos demostrada".
Para comprobar la disminución de los ingresos, las personas que alquilan viviendas deberán remitir las constancias contractuales (cartas de despido, de suspensión o de reducción laboral); o bien una declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que demuestre la caída en los ingresos familiares o una declaración jurada, en caso de trabajadores informales o del régimen simplificado.
En el caso de los negocios afectados, estos deberían hacerlo a través de una declaración de cierre sanitario, las declaraciones del IVA de los últimos tres meses o declaraciones juradas.
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Cuando las moratorias no sean totales, los montos adeudados deberán cancelarse en un máximo de seis meses, una primera mitad en los primeros tres meses y otra segunda mitad en los restantes tres meses. Los plazos únicamente podrían ser ampliados "por acuerdo de la negociación entre las partes".
En caso de que el contrato de arrendamiento o subarrendamiento termine por vencimiento del plazo o cualquier otro motivo, el texto señala que "el arrendatario estará obligado a cancelar la totalidad del monto pendiente al arrendante al salir del inmueble, salvo mutuo acuerdo". El texto también suspende "cualquier aumento en todos los contratos de alquiler de vivienda y de locales comerciales" para este año 2020.
Sin desalojos
Además de todas estas medidas, el proyecto prohíbe la realización de desalojos judiciales y administrativos a personas afectadas por la emergencia del Covid-19.
En casos de conflicto entre arrendador y arrendatario, la ley propone como ente de arbitraje al Programa de Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, que actuaría de forma gratuita.
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Los alquileres comerciales ya habían recibido una moratoria del IVA durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Los mismos importes deberían declararse y pagarse en lo que resta del año.
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