Ganó un recurso de amparo contra el centro educativo católico, el cual insistía en usar un nombre femenino. Por mayoría de votos, la Sala Constitucional le dio la razón
16/01/23 | 05:58am
La mamá de un adolescente trans ganó un pulso que mantenía desde el 2021 con un colegio privado en San Ramón, en Alajuela, para que reconozca la identidad -y por ende, el nombre- con el se autopercibe su hijo.
En sentencia del 30 de setiembre de 2022, los magistrados constitucionales declararon con lugar un recurso de amparo contra el Colegio Patriarca San José, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela.
Por mayoría, los magistrados ordenaron al representante legal del centro educativo que "inmediatamente" gire las instrucciones necesarias para que las autoridades y servidores del Colegio Patriarca San José le reconozcan a la persona amparada el uso de los pronombres masculinos y el nombre con el que se identifica.
La madre del menor, quien tiene 14 años, interpuso el recurso el 28 de abril del año anterior, alegando que su hijo se percibe como ‘niño trans’ y que ese establecimiento educativo se rehúsa a reconocer a la persona tutelada como ‘niño trans’ e insiste en utilizar su nombre femenino.
Según pudo tener por comprobado la Sala, desde el 18 de agosto de 2021 la madre pidió al centro educativo que el personal del colegio llame o nombre a su hijo por el nombre masculino que utiliza y que sus compañeros, y sobre todo profesores y personal del colegio, se refieran a él con pronombres masculinos.
Sin embargo, el colegio le respondió que en la documentación aportada para la matrícula del estudiante se usó un nombre femenino, por lo que debía "desplegar el procedimiento legal conducente al cambio de nombre de su hija y, una vez concluido, lo informe a la Institución, para proceder con los ajustes necesarios en la documentación que posee el Colegio".
"En las circunstancias dichas, no podría calificarse de “bullying” contra su hija, el hecho que el personal o los educandos, la identifiquen por su nombre, propio y legal, ni derivarse de ello que su intención sea molestarla o incomodarla", le respondió el colegio a la mujer en una carta enviada el 2 de setiembre de 2021.
A raíz de eso, la recurrente solicitó ante el Registro Civil un reconocimiento de "conocido como" para su hijo, el cual le fue otorgado.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) también intercedió a favor de ella para que reconocieran el nombre de su hijo.
Mediante oficio DMS-UPIG-0044-09-2021 del 16 de setiembre de 2021, la coordinadora de la Comisión Institucional para la Igualdad y la No Discriminación para la Población LGTBI del Ministerio de Educación Pública solicitó al colegio recurrido que tomara, en el plazo de cinco días hábiles, las medidas administrativas necesarias para que se respetara la identidad de género autopercibida de la persona amparada, pero el colegio insistió en que mantendría el nombre propio con el que se le identificó al menor ante el Registro Civil, esto a pesar de que ya aparecía el "conocido como".
El amparo se declaró con lugar por dos razones fundamentales, según la sentencia: la primera es que la respuesta dada por el colegio "no se encuentra debidamente fundamentada" y "somete al tutelado en un estado de incertidumbre que resulta lesivo de sus derechos fundamentales".
Mientras que el segundo argumento de la Sala es que la madre del menor ya tramitó y registró su nombre como "conocido como" ante el Registro Civil, lo que posibilita que se le brinde el trato con el nombre citado.
"Pese a que la recurrente atendió las advertencias del centro educativo recurrido, este último optó por mantener su denegatoria señalando que debía tramitar el cambio de nombre, lo cual expresa sin el debido sustento o motivación que es de rigor para ese tipo de decisiones, dejando en estado de incertidumbre a su contra parte. Este defecto se intensifica si se considera los diversos comunicados que le realizara el Ministerio de Educación para que dicho colegio reconociera el derecho de la auto percepción del nombre de la recurrente. Lo anterior enerva el derecho de nombre auto percibido de la accionante sin consignar fundamentos de fondo que puedan considerarse razonables o legítimos, lo que supone una lesión a sus derechos fundamentales reclamados", sentenció la Sala.
Los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda dieron razones adicionales, en las cuales alegaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció como un derecho, en la Opinión Consultiva n.º OC-24/17, la identidad de género.
Rueda y Cruz señalaron que la Corte IDH enfatizó que “la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas”, por lo que su reconocimiento por parte del Estado “resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero”.
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