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El proyecto se aprobó en primer debate este lunes en el Congreso.

Acoso callejero será castigado con multas salariales y penas de cárcel, aprueban diputados

El acoso recibiría una pena mínima de entre 15 y 30 días multa; con un rebajo de hasta el 50% en los ingresos del acosador. Grabaciones en vídeo podrían condenarse con pena de cárcel.

09/06/20 | 12:39pm

El acoso sexual callejero será castigado con multas y penas de prisión en casos agravados. Así quedó establecido en el proyecto de ley 20.299, aprobado este martes en primer debate.

El texto contó con el respaldo unánime de 49 legisladores y ahora solo resta su aprobación en segundo debate, este lunes, para convertirse en Ley de la República.

Se trata de una reforma al Código Penal, que ahora contemplará el acoso sexual callejero como una contravención, castigada con multas de hasta un 50% de los ingresos totales de la persona acosadora.

En términos generales, el acoso se castigaría con penas de entre 15 y 30 días multa para quien "pronuncie, dirija o ejecute" actos de connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento; ya sean “palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona”.

No obstante, las penas se agravarían y se castigarían con multas de hasta 35 días, cuando los actos sea cometidos por dos o más personas, o cuando se realicen a través de medios electrónicos o de comunicación.

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Los castigos más fuertes quedarían reservados para casos en los que el acosador se exhiba, realice una persecución o produzca materiales audiovisuales, actitudes para las que se podrían aplicar sanciones de cárcel y tratarse como delitos.

Cuando una persona se exhiba o se masturbe frente a otras personas frente en espacios públicos, se impondrían penas de entre 30 y 45 días multa, o prisión de seis meses a un año; mientras que los actos de persecución serían castigados con penas de entre 30 y 45 días multa, o de ocho meses a un año de prisión.

En el caso de que se produzcan contenidos audiovisuales a partir del acoso, la conducta sería castigada con penas de entre 30 y 45 días multa, con posibles sentencias de cárcel de entre diez y dieciocho meses.

Si se produjeran materiales audiovisuales y fueran "enviados, mostrados o transmitidos",con o sin fines de lucro, se impondrían penas de entre 45 y 60 días multa; o de entre año y medio y tres años de prisión.

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Todos los castigos además se agravarán y se elevarán hasta un tercio más de lo previsto cuando las actitudes sean cometidas por dos o más personas, o cuando se realicen en perjuicio de personas menores de edad, adultas mayores o con alguna discapacidad.

Además, todos los castigos quedarían sujetos a penas más fuertes si constituyen delitos superiores como violaciones sexuales, las cuales se castigan con penas de hasta 18 años de cárcel, con las regulaciones vigentes.

Educación a ofensores

El proyecto de ley además propone penas accesorias para las personas acosadoras, entre las que destaca la obligación de que se sometan a programas de tratamiento para ofensores.

En esa línea, la ley brinda un año al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Ministerio de Justicia para definir una lista de instituciones acreditadas, públicas y privadas, que servirían como espacios para cumplir las condenas.

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La ley señala que los gastos de los cursos correrían por cuenta del Estado, "salvo si la persona condenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos".

La iniciativa además realiza indicaciones expresas a los cuerpos policiales, los cuales tendrían "el deber de intervenir, de oficio y sin dilación, en las situaciones de acoso sexual callejero". De hecho, no solo se les indica su obligación de realizar la aprehensión de los presuntos acosadores, sino que se les llama a comparecer como testigos, de que ser necesario.

El proyecto de ley 20.299 se presentó a la corriente legislativa desde marzo de 2017, por iniciativa de la Asociación Nacional de la Persona Joven. En aquel entonces, lo firmaron 23 diputados.

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