Todos los multados deberán llevar un curso de reeducación vial durante 5 días para renovar la licencia de conducir
05/04/20 | 08:16am
Entre las 5 a.m. del sábado y las 5 a.m. de este domingo, un total de 689 conductores fueron sancionados con la nueva multa de ₡110.000 por irrespetar la restricción vehicular sanitaria impuesta mediante una reforma de ley para prevenir el contagio con el coronavirus COVID-19.
En el primer día de restricción diurna (de 5 a.m. a 5 p.m.) fueron multadas 381 personas por no acatar la medida restrictiva, que solo permitía a circular a vehículos cuyas placas terminaran en números impares (1,3,5,7,9) y que unicamente pueden salir para dirigirse a un supermercado o centro médico.
En este mismo lapso, la Policía de Tránsito realizó 594 partes por otras multas, además de detectar a 4 conductores en estado de ebriedad.
Por otra parte, entre la noche del sábado y la madrugada del domingo (5 p.m. a 5 a.m.) 308 conductores fueron multados por no seguir la restricción nocturna, en la que ningún vehículo puede salir a las calles.
También se realizaron 816 partes por otras multas y se detectó a 8 conductores con exceso de alcohol.
A estas 689 personas también se les descontará 6 puntos en la licencia de conducir y se les retiraron las placas.
La acumulación de 6 puntos implica la obligación de llevar un curso de sensibilización y reeducación vial presencia, durante una semana (5 días) y aprobarlo con al menos 80 para poder renovar la licencia.
Desde la media noche del sábado entró en vigencia la modificación a la Ley de Tránsito que elevó de ¢22.000 a ¢110.387,09 la multa por irrespetar la restricción vehicular sanitaria por el COVID-19.
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Desde el de 3 abril el gobierno estableció aplicar una serie de medidas restrictivas durante toda la Semana Santa para así evitar que aumente el número de contagios por el nuevo coronavirus.
Según informaron las autoridades, del viernes 3 al martes 7 de abril, no podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m., salvo excepciones. Asimismo, se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público y se restringirá el transporte público de larga distancia.
El gobierno también anunció la aplicación de restricción vehicular diurna de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. (a partir del sábado 4 de abril y hasta el 7 de abril). No se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la respectiva placa de circulación.
También se ordenó la reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
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Los vehículos de transporte público, transporte de carga, entrega de comidas y vehículos de emergencias como ambulancias y policía estarán exentos de la restricción.
Los trabajadores públicos y privados que deban transitar dentro de esa franja horaria podrían hacerlo, siempre y cuando demuestren una jornada laboral presencial que le obligue a utilizar su vehículo a esa hora.
El Gobierno anunció que se ampliarán las restricciones a la circulación de vehículos, intercambio de servicios, y tránsito de personas desde el miércoles 8 abril hasta el domingo 12 de abril.
Las autoridades anunciaron que la medida se da en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.
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