​43% de denuncias por acoso sexual en el sector público derivan en una sanción

​Castigos van desde amonestaciones verbales hasta despidos

11/12/17 | 08:47am

De cada 100 procesos disciplinarios por hostigamiento sexual en la administración pública, 43 terminan en una sanción para la persona señalada como ofensor, mientras que en las restantes 57 se absuelve al acusado o la denuncia se archiva.

Los datos se extraen de las estadísticas que lleva sobre el tema la Defensoría de los Habitantes y corresponden al periodo que va del 2012 al 2016. En ese lapso se registraron un total de 815 procesos por hostigamiento sexual resueltos.

Entre los castigos que reciben los funcionarios encontrados culpabes se destacan amonestaciones verbales, suspensiones laborales y despidos.

La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia establece que todas las instituciones públicas deben suministrar a la Defensoría información sobre denuncias y resoluciones de acoso sexual.

Esta forma de violencia se describe en dicha ley como toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales. En síntesis se trata de comentarios, gestos o chistes de contenido sexual, tocamientos o miradas lascivas, por ejemplo.

Revictimización

La directora del Área de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, Gladys Jiménez, manifestó que aunque la ley procura proteger a la persona ofendida de ser revictimizada, en la práctica la realidad es otra.

Jiménez critica que muchos casos se archivan debido a que se pide una ratificación de la denuncia a la mujer agredida o que vuelva a dar su testimonio, lo que la hace desistir, pues no quiere revivir la violencia que experimentó, ni ser señalada por sus compañeros o patronos.

"No estamos frente a un procedimiento ordinario, aquí hay una protección especial a la víctima. Con la prueba indiciaria basta", detalló.

La prueba indiciaria se basa en el valor incriminatorio de los indicios, y tiene como punto de partida hechos y circunstancias que están probados, aunque no de forma directa.

Además, la La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en su artículo 18, establece el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

"No es que queramos que todos los procesos sean condenatorios, lo que queremos es que se respeten los procedimientos y se proteja a la víctima", concluyó Jiménez.

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