Sala IV, Municipalidades, Recursos de amparo, Sesiones municipales
La Sala Constitucional. Foto: Poder Judicial

Por orden de Sala IV, Gobiernos locales de San Mateo, Poás y San Ramón deberán transmitir en vivo sesiones municipales

El Tribunal Constitucional declaró con lugar tres recursos de amparo distintos interpuestos contra estas municipalidades alajuelenses

29/11/24 | 14:43pm

La Sala Constitucional ordenó a las municipalidades de San Mateo, Poás y San Ramón garantizar la transmisión en vivo de las sesiones municipales, en cumplimiento con los principios de transparencia y acceso a la información pública. Las sentencias, notificadas este viernes, responden a tres distintos recursos de amparo que cuestionaron la opacidad en las sesiones de estos gobiernos locales de la provincia de Alajuela.

En el caso de Poás, la Sala determinó que no se transmitían en vivo las sesiones de las comisiones municipales el pasado septiembre. El gobierno local ya había recibido la orden de transmitir las sesiones, pero el Tribunal señaló que hubo un "retraso excesivo". Por ello, el tribunal ordenó a la presidenta del Concejo Municipal, Yensy Corella, tomar las medidas necesarias para que, en un plazo de seis meses, garantice que se hagan las transmisiones en vivo de todas las sesiones. 

En San Mateo, el recurso planteado el pasado septiembre cuestionó la ausencia de transmisiones en vivo y la falta de claridad sobre cuándo comenzarían. Aunque las autoridades locales reconocieron el incumplimiento y afirmaron estar trabajando en la adquisición de "equipo técnico", la Sala resolvió que esto no justifica la "omisión actual". Se instruyó a la alcaldesa Karen Alfaro y a la presidenta del Concejo, Fulmen Rodríguez, "coordinar los recursos necesarios para cumplir con la orden" en un plazo máximo de tres meses.

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Por último, en San Ramón, el Tribunal resolvió que el Concejo Municipal tampoco garantiza la transmisión en vivo de sus sesiones. Además, detectó que el gobierno local no proporcionó las actas de las comisiones municipales solicitadas por el recurrente ni explicó por qué estas no se publican en su sitio web oficial. La Sala dio un plazo de seis meses para implementar las transmisiones y cinco días hábiles para entregar las actas requeridas.

En todos los casos, la Sala Constitucional advirtió que incumplir estas órdenes podría conllevar sanciones penales, incluyendo prisión o multas. Además, se condenó a las municipalidades al pago de costas y daños. En las tres resoluciones el tribunal reafirmó la obligación de los gobiernos locales de garantizar el acceso a la información a sus ciudadanos. 

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