Sala Segunda le dio la razón María del Rocío Sáenz, quien fue cesada del cargo por pedido del expresidente Luis Guillermo Solís
24/11/22 | 03:24am
La expresidenta de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) María del Rocío Sáenz ganó una demanda laboral que interpuso contra esa institución que dirigió durante tres años y 29 días, hasta que el presidente Luis Guillermo Solís le pidió la renuncia el 7 de junio de 2017.
En sentencia 2022-002553, del 2 de setiembre anterior, la Sala Segunda le dio la razón a la exjerarca, quien reclamó que, al momento de su salida, no se le pagó en su liquidación el rubro de preaviso ni cesantía.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal en materia laboral, tras dejar la institución, a la exjerarca se le pagó salario escolar, aguinaldo hasta ese mes y 19 días de vacaciones; sin embargo, no se le dio cesantía ni preaviso, pues el área de Recursos Humanos alegó que ella renunció al puesto y no fue un despido.
“Después del cese realizó una serie de diligencias administrativas para el pago de sus derechos, los cuales le fueron denegados, limitándose al reconocimiento solo a las vacaciones y el aguinaldo, debido a que se dio una renuncia y no un despido encubierto, como en realidad sucedió”, alegó Sáenz ante la Sala.
Sin embargo, Sáenz volvió a insistir en el reclamo y alegó que renunció por pedido del presidente Luis Guillermo Solís, situación que consta en el acta de la sesión del Consejo de Gobierno celebrado el 8 de junio de 2017, donde Solís reconoció que él fue quien le solicitó la renuncia al cargo e integrantes del Consejo manifestaron su apoyo a la decisión.
En esa ocasión Solís le pidió la renuncia después de que Caja aprobó un aumento en aporte patronal a pensiones, pese a oposición del Ejecutivo.
Posterior a la renuncia, Sáenz siguió con las gestiones para que se le pagara el preaviso y cesantía, pero la Caja se lo negó aduciendo que ella ya estaba trabajando para la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Universidad Nacional (UNA), aunque ella entró a laborar a esas casas de enseñanza 10 meses después de salir de la CCSS.
Ante el rechazo a su solicitud, Sáenz interpuso el 28 de junio una demanda laboral ante un Juzgado de Trabajo, la cual fue declarada sin lugar.
Según el fallo de la Sala Segunda, en ese momento la juzgadora consideró que su caso no fue una renuncia, sino una remoción, pero denegó el derecho al pago de preaviso y cesantía porque el “Código de Trabajo restringe el pago de esos extremos cuando la persona servidora ocupa cargos remunerados en alguna dependencia del Estado durante un tiempo igual al representado por la suma recibida por dicho concepto”.
En este caso, señaló la juzgadora que para el año 2018 Sáenz se encontraba laborando a las órdenes de la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica que son parte del Estado, por lo que siguió siendo empleada pública y no procedía el pago.
No obstante, en su sentencia, la Sala Segunda determinó que hubo un agravio en contra de Sáenz, por que esos trabajos en las universidades loS empezó 10 meses después de su salida de la CCSS.
“Sí puede reintegrarse a laborar a dependencias estatales después de transcurrido el tiempo máximo que el pago representa, así por ejemplo si a una persona trabajadora se le cancela el máximo contemplado en el numeral 29 -ocho salarios-, podrá reingresarse después de transcurridos ocho meses desde la conclusión de la relación, pero si desea ingresar antes de que transcurran los ocho meses, debe devolver a la Administración la diferencia del faltante para cumplir el máximo de meses, por ejemplo, si desea regresar al quinto mes, el reembolso sería el equivalente al importe de cuatro meses de salario”, explicó la Sala en su sentencia.
Asimismo, la Sala determinó que, aún tratándose de cargo de un cargo de confianza y libre remoción por el Consejo de Gobierno, en caso de destitución tiene derecho al pago de los extremos establecidos en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, es decir, al preaviso y la cesantía.
Por tal razón, la Sala revirtió la decisión del Juzgado y condenó a la CCSS al pago de un mes de preaviso y 61,5 días de salario por auxilio de cesantía, así como los intereses legales.
Desde el pasado martes, AmeliaRueda.com consultó a la CCSS si ya canceló a Sáenz y a cuánto asciende dicho monto; sin embargo, al cierre de esta publicación no habían suministrado el dato.
Tomando en cuenta que el salario de la presidenta de la CCSS en el 2017 era de ¢6,2 millones por mes, el monto que le corresponde ronda los ¢18 millones. Actualmente, la presidencia de dicha institución devenga un salario de ¢7,1 millones, según datos de Casa Presidencial.
Sáenz conversó vía telefónica con AmeliaRueda.com y celebró el fallo judicial. “En aquel momento yo sentí que era un derecho que tenía y lo más importante es que me hayan dado la razón en ese sentido y que yo no estaba equivocada, es decir, había una situación que no se manejó de la mejor manera”, comentó.
Para la doctora Sáenz, la sentencia de la Sala Segunda marca un precedente, pues estos casos son, a su criterio, un despido, pero políticamente no se maneja así.
María del Rocío Sáenz
Expresidenta de la CCSS
La exjerarca, que también fungió como ministra de Salud en la administración de Abel Pacheco (2002-2006), labora actualmente como docente en la Universidad de Costa Rica.
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