Solo 25 de 1.270 reos liberados por directriz de Justicia en últimos 7 meses reincidieron en el crim

Cifra equivale a un 2 por ciento; es decir: dos de cada 100

03/06/16 | 13:22pm

De los 1.270 reclusos que fueron trasladados de una cárcel convencional al régimen semiinstitucional (en el que gozan de libertad con una serie de restricciones) por la circular del Ministerio de Justicia 05-2015 solo a 25 se les revocó el beneficio al ser acusados de cometer un nuevo delito, y solo uno de ellos fue condenado.

Lo anterior quiere decir que dos de cada 100 reos cometieron una falta después de ser cambiados a este sistema, el cual que les permite trabajar y vivir fuera de una cárcel, aunque deben dormir o firmar cada cierto tiempo en un centro penitenciario.

Estos datos proporcionados por el Ministerio de Justicia y Paz corresponden al periodo entre setiembre del año anterior y marzo del 2016.

El director interino de Adaptación Social, Mariano Barrantes, detalló que la reincidencia al crimen en esta población es de 1,9 por ciento.

Director interino de Adaptación Social, Mariano Barrantes

El funcionario señaló que los crímenes contra la propiedad son los más recurrentes entre los privados de libertad que incumplieron los requisitos para gozar del beneficio.

Barrantes no negó que sea lamentable la reincidencia en esta población, sin embargo, destacó que los datos confirman que es ínfima.

El Ministerio de Justicia y Paz emitió la directriz de ampliar a más personas el traslado al régimen semiinstitucional con la finalidad de acatar alrededor de 20 resoluciones de la Sala Constitucional, Instituto Nacional de Criminología y Juzgados de Ejecución de la Pena.

Estas entidades exigieron a la autoridad competente reducir los niveles de hacinamiento en las cárceles costarricenses.

Antes del oficio ya se realizaban traslados al sistema semiinstitucional. A Alrededor de 300 personas se les extiende el beneficio por mes; la reincidencia criminal es muy baja, afirmó Barrantes.

Mecanismo de control

El director de Adaptación Social comentó que existe diferentes maneras de vigilar a una persona mientras descuenta pena en el régimen semiinstitucional.

Algunos de estos mecanismos incluyen la obligación de pernoctar cada cierto tiempo en el centro penal, la inspección por parte de funcionarios judiciales al lugar de residencia o trabajo.

DIRECTOR INTERINO DE ADAPTACIÓN SOCIAL, MARIANO BARRANTES

Otra modalidad con la que se cuenta en el proceso de seguimiento es la "policía comunitaria", la cual consiste en visitas a la comunidad donde vive o labora el reo por parte de oficiales penitenciarios para corroborar que no existen problemas.

En caso de que una persona cometa un delito cuanto se encuentra en el régimen semiinstitucional inmediatamente se le revoca su beneficio de manera temporal y es trasladado a una cárcel convencional hasta que se resuelva la investigación.

Si se le imputa el hecho, el reo pierde por completo el derecho. En caso contrario se le vuelve a reasignar al sistema anterior.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Uno de los principales requisitos que deben tener los reos que deseen optar por el traslado al sistema semiinstitucional es contar con un trabajo y domicilio fijo.

Además de tener buen comportamiento, el privado de libertad no debe ser reincidente.

Los delitos como homicidios, crímenes sexuales, crimen organizado o narcotráfico no pueden optar por este beneficio. El resto de ofensas al código penal pueden calificar al traslado si cumplen con los otros requerimientos.

El traslado de reos a este régimen permitió reducir el hacinamiento carcelario de 52,1 por ciento el 15 de setiembre del año anterior a 42 por ciento a finales de abril pasado.

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